Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 61
Texto
Artículo 61°.- Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir asl pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 61:
Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional / 1. Concurrencias en caso de revaluación de la enfermedad profesional
Articulado: Ley 16.744, artículo 57 - Ley 16.744, artículo 61
Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 13. Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente
Articulado: Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63
Reevaluación y revisión de incapacidades
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76