Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I. Gobierno corporativo
B. El directorio y principales ejecutivos
CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general
Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general
El directorio aprobará un presupuesto anual para el funcionamiento de éste, incluyendo entre otros, los gastos en que incurran los comités del directorio y los honorarios de las respectivas asesorías profesionales que sean necesarias.
Las actividades que desarrolle el directorio, su informe de gestión anual y los gastos en que incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la memoria anual e informada en la junta general de adherentes.
CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general
1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio
Dietas por asistencia a sesiones del directorio
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del D.S. (D.F.L.) N°285, de 26 de febrero de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que las mutualidades de empleadores remuneren a los directores propietarios, o suplentes cuando los reemplacen por la asistencia a las sesiones de directorio, cifra que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes. Actualmente un sueldo vital equivale a 22,2757% del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales.
No obstante lo anterior, cada mutualidad deberá fijar en su propio estatuto el monto que se pagará por concepto de dieta, teniendo en consideración el máximo señalado precedentemente.
Referencias legales: decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)
2. Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio
Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio
Considerando la dedicación adicional que implica formar parte activa de alguno de los comités del directorio, los directores titulares o suplentes podrán percibir, además de la dieta señalada en el artículo 9º del D.S. (D.F.L.) N°285, un honorario adicional mensual por su participación en cada sesión de comité del directorio. El honorario será fijado por el directorio y corresponderá al valor determinado razonablemente, considerando los honorarios pagados en el mercado para otras instituciones de similar naturaleza, es decir, personas jurídicas sin fines de lucro de la seguridad social, de similar tamaño y complejidad. Cada director podrá integrar un máximo de dos comités del directorio.
Referencias legales: decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)
3. Remuneración del gerente general
Remuneración del gerente general
La remuneración del gerente general será fijada por el directorio, la cual deberá ser acorde a la situación financiera actual de la entidad y a la condición de persona jurídica de la seguridad social.
Para determinar la remuneración del gerente general, el directorio deberá realizar un análisis y revisión de remuneraciones de entidades comparables por su naturaleza, tamaño y complejidad, de manera de establecer una remuneración razonable, acorde con las capacidades personales del ejecutivo y ser lo suficientemente atractiva para la retención del profesional idóneo que guíe a la organización.
A su vez, se podrá determinar un porcentaje fijo y uno variable, el cual estará ligado al desempeño del gerente y su contribución con la consecución de los objetivos de la mutualidad. Para esto, se debe establecer un proceso formal y transparente para controlar su cumplimiento. La revisión y el acuerdo que se adopte, debe ser documentado identificando a quienes participaron en el proceso.