Texto
Artículo 67° Autorízase a la Corporación de la
Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social o
a las instituciones que las sucedan en sus derechos y a las
instituciones de Previsión Social, para convenir con sus
deudores hipotecarios, condiciones y modalidades diferentes
a las actualmente pactadas para el pago de las deudas
provenientes de mutuos hipotecarios o de saldos de precios
de venta, adaptándose a los sistemas de reajustes,
bonificaciones, subvenciones que se exigen de acuerdo a la
presente ley.