Texto
Artículo 22° El Consejo Nacional de la Vivienda será
una persona jurídica de derecho público que tendrá las
facultades y obligaciones que la presente ley determina.
Estará integrado por:
1. El Ministro que lo presidirá;
2. El Subsecretario del Ministerio;
3. El Superintendente de Seguridad Social;
4. Un representante del Ministerio de Educación
Pública;
5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
8. Un representante del Colegio de Constructores
Civiles;
9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios
Habitacionales;
11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y
Préstamos;
12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento
Urbano;
13. El Secretario General Técnico;
14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Obras Urbanas.
16. El Director General de Obras Públicas;
17. Dos representantes designados por el Presidente de
la República en representación de las Juntas de Vecinos y
del sector rural, respectivamente;
18. Dos representantes de libre elección del Presidente
de la República, y
19. Un representante de la Confederación Mutualista de
Chile .