Texto
Artículo 8° Corresponderá a la Secretaría Técnica y
de Coordinación:
a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la
Vivienda;
b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las
instituciones relacionadas con el Ministerio y de las
entidades nacionales e internacionales, públicas o
privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la
vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
c) Controlar, mediante las informaciones de
estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas
fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones
relacionadas con él;
d) Estudiar y proponer la racionalización de los
servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio e
instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;
e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que
correspondan al Ministerio e instituciones relacionadas con
el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento
de los estudios y proposiciones aprobadas;
f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos,
científicos y de productividad que competen al Ministerio e
instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;
g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos
experimentales que le permitan ensayar las conclusiones
emanadas de los estudios;
h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie;
i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de
edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. De las
infracciones a los reglamentos y estatutos de las referidas
comunidades de copropietarios y de las contiendas que se
promuevan en lo concerniente a la administración y
conservación de los bienes comunes conocerá el Juzgado de
Policía Local correspondiente, con sujeción al
procedimiento establecido en la ley N° 18.287, pudiendo
hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio en las
causas a que hubiere lugar.
j) Realizar, en general, todos aquellos estudios y
acciones que el Ministro le encomiende directamente.