Texto
Artículo 24° Corresponderá al Consejo:
a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus
funciones relacionadas con la Vivienda;
b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la
Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y
cumplimiento de las metas de los planes;
c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen
necesarias para la total y oportuna ejecución de los
planes;
d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se
estimen necesarias para la coordinación de las materias
relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento
comunitario, y
e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas,
reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se
refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones
y a las cooperativas y, en general, a todas las
instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan
relación con las actividades habitacionales.