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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1980-1984

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Fecha: 13 de abril de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: Ley N° 18.462; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 6, de 2 de enero de 1975, de la Superintendencia de Seguridad Social


Respecto a la asignación familiar que corresponde pagar a los beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral que trabajan con jornada parcial, cabe expresar que esta Superintendencia se pronunció sobre el monto, de la asignación familiar a que tienen derecho los trabajadores con jornada parcial de trabajo, mediante Dictamen N° 6 de 2 de enero de 1975, de acuerdo con el cual "los trabajadores que cumplan jornada parcial de trabajo, sólo tienen derecho a una asignación familiar proporcional, que deberá calcular se en relación con la duración de la jornada de trabajo que cumplan".

En consecuencia, deberá aplicarse a la situación planteada la doctrina contenida en el referido pronunciamiento, la que no tiene variante por la circunstancia de tratarse de trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral.

Cabe hacer presente que el artículo 13 del D.L N° 307 de 1974, a que se alude en el referido Dictamen, corresponde al actual articulo 12 del D.F.L N° 150, de 1981.