Dictamen 2467-1979
El régimen previsional de los peluqueros, taxistas y artistas se rige por normas especiales que los han autorizado para efectuar imposiciones sobre la base de un determinado número de sueldos vitales que resulta, muchas veces, inferior al ingreso mínimo. Como también a estos trabajadores se les ha reconocido el derecho al beneficio de asignación familiar, debe concluírse que este último debe pagárseles en forma íntegra, sin reducción alguna.
Lo anterior no se contrapone con lo resuelto por dictamen 3313, de 1975 ni con lo dispuesto en el Art. 13 del DL 307, de 1974, porque ellos se aplican a los trabajadores que perciben remuneraciones inferiores al ingreso mínimo por tener jornadas reducidas de trabajo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/02/1997 | Dictamen 2467-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933 | |
10/05/1984 | Dictamen 2467-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930; Ley Nº 10.475; D.L. 3.500 |