ley 18.224, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su creación, ni les son aplicables en la actualidad, las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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15/01/1985 | Dictamen 397-1985 | Servicios de Bienestar | DL 1263DL 1263, artículo 32ley 18.224, artículo 6 |