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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 397-1985

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Fecha: 15 de enero de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.224; D.L. Nº 3541, de 1980; D.L. Nº 1263, de 1975; Ley Nº 18.010


La obligación prevista en el artículo 32º del D.L. Nº1263, de 1975, en orden a que los recursos del sector público deben mantenerse en la cuenta Única Fiscal, no rige respecto de las entidades de Educación Superior, esto es, Universidades e Institutos Profesionales creados por Decretos con Fuerza de Ley, dictados en uso de la facultad concedida por el D.L. Nº3541, de 1980, como es el caso del Instituto Profesional de Osorno, toda vez que el artículo 6º de la Ley Nº18.224 ha declarado, que el D.L. Nº1263, ya citado, no les ha sido aplicable desde su creación, ni tampoco en la actualidad a las entidades de Educación Superior referidas.
Al respecto esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo observado por la Contraloría General al respecto deberá ser reemplazado por el siguiente: "Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas sólo podrán girar conjuntamente el Rector, o la persona en quien delegue esta facultad, y el jefe del Servicio de Bienestar".

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/1984Dictamen 397-1984Varios D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 6ley 18.224, artículo 6