Dictamen 924-2020
1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 88, de la Ley N° 20.255, corresponde a ese Servicio determinar los trabajadores independientes que deban pagar las cotizaciones para el Seguro de la Ley N° 16.744 y el monto a enterar por dichos conceptos. En este mismo sentido, resulta necesario precisar que el inciso segundo del citado artículo 88, establece que los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, quedarán obligados a pagar la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, la cotización extraordinaria establecida por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578, y la cotización adicional diferenciada, establecida en el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2.- De lo señalado en el párrafo precedente, se desprende que la cotización que los trabajadores independientes deben pagar para el Seguro de la Ley N° 16.744, se compone de la siguiente manera:
a) Cotización básica general: 0,90% de las rentas imponibles.
b) Cotización extraordinaria: 0,01% de las rentas imponibles, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
c) Cotización adicional diferenciada: Entre 0% y 3,4%, dependiendo de la actividad económica que desarrolle el trabajador independiente.
A su vez, el artículo 92 B del D.L. N° 3.500, de 1980, establece que corresponde a esta Superintendencia informar a esa Entidad, sobre el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 al que se encuentren afiliados los trabajadores independientes y la tasa de cotización adicional diferenciada fijada por el respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744. Respecto de este punto, resulta necesario señalar que mediante el Formulario N° 1903, Folio 8015001, de 26 de febrero de 2020, esta Superintendencia dio cumplimiento a la referida obligación.
Ahora bien, cabe hacer presente que la información correspondiente al monto actualizado de las cotizaciones enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, para los Seguros de las Leyes N°s 16.744 y 21.063, fue dejada en cero, ya que conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, de la Ley N°21.133, la imputación de cotizaciones pagadas por el trabajador independiente solo rigió para el periodo 2019, respecto de las cotizaciones enteradas el año 2018.
Por otra parte, el penúltimo inciso del artículo 88, de la citada Ley N° 20.255, señala que los trabajadores independientes que no se encuentren adheridos a una mutualidad de empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. Respecto de esos trabajadores, conforme a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 44, de 2019, la tasa de cotización adicional diferenciada será determinada por ese Servicio, en base a la actividad económica consignada en sus propios registros. Sobre esta materia, cabe precisar que mediante el Oficio N° 2.070, de 2019, esta Superintendencia informó a ese Servicio el listado de tasas de cotización adicional diferenciada que corresponde aplicar en estos casos, las que no han sufrido alteraciones para este periodo 2020.
Por último, cabe señalar que la tasa de cotización del seguro para el acompañamiento de niños y niñas de la Ley N°21.063, corresponderá a aquella que se encuentre vigente durante el año en que se hayan percibido las rentas que sirvan de base para la determinación de la cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 letra a) de la Ley N°21.063 y en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.010, la que durante el año 2019 ascendió a un 0,02%.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/02/2019 | Dictamen 2070-2019 | Ley Sanna - Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Artículo 15 de la Ley N° 16.744; Artículo 88, de la Ley N° 20.255; Artículo 89, 92B del D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo cuarto transitorio, de la Ley N°21.133; Artículo 24 letra a) de la Ley N°21.063; Artículo segundo transitorio de la Ley N°21.010 |
Título | Detalle |
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Artículo SEGUNDO transitorio | ley 21.010, artículo segundo transitorio |
Artículo SEXTO transitorio | Ley 19.578, artículo sexto transitorio |
Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |
Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |
Artículo 15 | Ley 16.744, artículo 15 |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DL 3500, artículo 89DL 3500, artículo 92 bDS 110 de 1968 MintrabLey 16.744, artículo 15Ley 16.744, artículo 30Ley 19.578, artículo sexto transitorioLey 20.255, artículo 88ley 21.010, artículo segundo transitorioLey 21.063Ley 21.133