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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32373-2017

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Fecha: 11 de julio de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotizaciones

Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Oficio Circular N° 29 de 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda, Ley N° 20.255.

1- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de lo señalado en el Oficio Circular N° 29, de 23 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, en relación con la devolución de recursos que ese Instituto transfirió al sector salud para el pago de los subsidios de incapacidad laboral por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, en el marco de lo dispuesto en el decreto N° 65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades para el año 2016, recursos que no fueron utilizados durante el período. Lo anterior, señala que se efectúa considerando que el financiamiento de dichas transferencias, son las cotizaciones que deben enteran los empleadores para el Seguro de la Ley N° 16.744 y no aportes fiscales.

Al respecto, indica que por Oficio, de 13.01.2017, que la Subsecretaria de Salud Pública remitió a dicho Instituto, comprobantes de recepción de la transferencia aludida del mes de diciembre de 2016 y la devolución de un monto de $ 768.688.398, por concepto de subsidios por incapacidad laboral por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que no fueron utilizados, mediante un cheque que fue depositado en la cuenta de ese Instituto y contabilizados transitoriamente en la cuenta "Anticipo de Clientes".

Asimismo, señala que posteriormente, por correo del Tesorero del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Subsecretaría de Salud, se le solicitó la restitución de dichos recursos, haciendo mención a lo señalado en el ya citado Oficio Circular N°29, que en su punto 3.2 señala que "los saldos de recursos transferidos en el ejercicio 2016 que no fueron utilizado por los organismos receptores, deben ser ingresados a Rentas Generales de la Nación..." en este contexto ese Instituto indica que, dicha instrucción no estaba en la Circular que se aplicó el año 2016 y que era la primera vez que la Subsecretaría le hacía una devolución de recursos no aplicados. Además, informó a la entidad requirente que la referida solicitud de restitución de los fondos, debía ser efectuada por el Subsecretario de Salud Pública, atendido que esa había sido la modalidad de rendición de fondos y el envío de cheques respectivo.

Por otra parte, ese Organismo hace presente la necesidad de estudiar una forma alternativa de determinar el monto mensual de los recursos que debe transferir a la Subsecretaría de Salud Pública, para las prestaciones médicas y subsidios de incapacidad laboral por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya que actualmente se realiza en base a un monto fijo y no a lo efectivamente utilizado, lo que podría implicar que la situación antes señalada nuevamente se presente. Asimismo, plantea la necesidad de efectuar un análisis y discusión sobre los montos a efectos de evitar la no ejecución presupuestaria, por un lado, y la falta de recursos del Instituto para abordar otras tareas, por otro.

2.- El artículo 21 de la Ley N° 16.744, en su inciso primero, dispone que mediante decreto supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquel recaude para este seguro. Actualmente, debe entenderse que dichas Entidades corresponden respectivamente, por una parte, al instituto de Seguridad Laboral y por otra, a los Servicios de Salud y las Secretarias Ministeriales Regionales de Salud (SEREMI).

Al respecto, el artículo 41 letra a) del D.S. N° 101 citado en Fuentes, prescribe que el Presidente de la República fijará anualmente, mediante decreto supremo, el porcentaje de las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, que el INP sucesor legal del Ex Servicio de Seguro Social debe entregar a los Servicios y a las SEREMI según corresponda, conforme a lo prevenido en el inciso 1° del artículo 21 de la misma ley.Cabe precisar que, el artículo 63 de la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, crea el Instituto de Seguridad Laboral como sucesor del citado Instituto de Normalización Previsional, que se regirá por el D.L. N° 3.502, de 1980, y ejercerá las funciones que el artículo 54 de la Ley N° 20.255 no asigna al Instituto de Previsión Social. Por tanto, serán funciones del Instituto de Seguridad Laboral la administración del Seguro Social de la Ley N° 16.744, en las mismas condiciones que lo realizaba el Instituto de Normalización Previsional, y con anterioridad el ex Servicio de Seguro Social y las ex Cajas de Previsión Social, respecto de todos los trabajadores cuyos empleadores no se hayan adherido expresamente a una Mutualidad de Empleadores.

En este contexto, los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud actúan, para efectos de otorgar las prestaciones preventivas, médicas y económicas a los trabajadores que detenten la calidad de obreros, como organismos administradores del Seguro de la ley N° 16.744, correspondiendo a los Servicio de Salud otorgar las prestaciones médicas, en tanto que, corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho y realizar actividades preventivas.

Para la realización de dichas actividades, el señalado decreto anual dictado conforme con lo dispuesto en el artículo 41 letra a) del D.S. N° 101 ya señalado, establece los traspasos de recursos que debe efectuarles el Instituto de Seguridad laboral.

A su vez, por Oficio, del Ministerio de Salud, se informó que a partir del año 2007 el Presupuesto para el Seguro de la Ley N° 16.744 sería incorporado en la base de la Subsecretaría de Salud Pública en su totalidad y que dicha Subsecretaría realizaría las transferencias correspondientes a los Servicios de Salud para que otorguen las prestaciones médicas, de Rehabilitación y Seguro Escolar y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para la realización de las funciones de Inspección y Prevención de Riesgos y el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal.

3.- Sin perjuicio, de los cambios efectuados respecto de los organismos que administran el Seguro de la Ley N° 16.744, los traspasos que realiza el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública continúan siendo una proporción de las cotizaciones que realizan las entidades empleadoras que dicho Instituto recauda y como tal, no corresponde que aquella parte de los montos traspasados que excedan el gasto para el que estaban destinado, sea reintegrados a Rentas Generales de la Nación.

En efecto, los recursos generados por concepto del pago de cotizaciones, en nuestra opinión, no deben ser ingresados a Rentas Generales de la Nación, pues dichos montos constituyen un patrimonio el cual está afecto a un fin específico, cuyo destino es costear las obligaciones que la ley inexcusablemente le ha mandatado cumplir al organismo administrador, no procediendo ser utilizados ni redirigídos a un fin distinto de aquel para el cual han sido establecidos.

Una muestra de que no corresponde reintegrar a Rentas Generales de la Nación los recursos provenientes del pago de cotizaciones, es el hecho de que no se ha instruido la restitución de los excedentes que se le han generado al Instituto de Seguridad Laboral.

Atendido lo señalado, esta Superintendencia considera que no corresponde que el ISL devuelva a la Subsecretaría de Salud Pública los $ 768.688.398, que le fueron restituidos por concepto de subsidios por incapacidad laboral no utilizados, dado que dichos recursos, si bien son traspasados a la Subsecretaría en el subtítulo "Transferencias", estos tienen su orígen en las cotizaciones efectuadas por entidades empleadoras cotizantes, de lo contrario, se estaría esquivando el hecho de que las cotizaciones que recauda el Instituto de Seguridad Laboral de parte de sus empleadores adherentes, conforman un patrimonio afecto a un fin especial.

4- En virtud de lo anterior, en opinión de esta Superintendencia no procede la restitución a la Subsecretaría de Salud Pública de los recursos que dicha entidad devolvió al Instituto de Seguridad Laboral porque no fueron utilizados durante el período, ni la aplicabilidad del citado Oficio Circular N° 29, de 23 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, en caso de presentarse nuevamente dicha situación, la Subsecretaría de Salud Pública debería devolver los recursos al señalado Instituto.

En lo que respecta a las solicitudes complementarias, relativas a la estudio de un procedimiento diferente de envío de recursos a la Subsecretaría de Salud Pública y sobre un análisis de los montos a traspasar, se agendarán reuniones de trabajo con tales fines.