ley 19.595, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Fíjase en $3.155, a contar del 1º de julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 22.- Fíjase en $3.155, a contar del 1º de julio de 1999, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
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