ley 19.595, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Increméntase, en $1.536.000 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1998. La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1998.