ley 19.595, artículo 30
Texto
Artículo 30.- Reemplázase el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, por el siguiente: ''Para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales, se considerarán las remuneraciones de las letras a) y b) del artículo 23 de la ley Nº 19.378, la bonificación del artículo 6º de la ley Nº 19.200 y la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378.''.