ley 19.595, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase ''y enero de 1998'' por '', enero de 1998 y enero de 1999'', y b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo ''1999'' por ''2000''.