Dictamen 175259-2024
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, con fecha 29 de agosto de 2024 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra del Organismo Administrador, quién calificó como de origen común el accidente que le aconteció.
Que, señala que en el cumplimiento de mis responsabilidades laborales, el miércoles 24 de julio, a primera hora luego de supervisar los avances en la obra, como administrador de la obra proyecto inmobiliario que indica el cual contempla la construcción de 144 viviendas y se encuentra ubicado en calle que indica, de la ciudad de Molina, VI región.
Que, describe haber sido agredido por 5 compañeros de trabajo. "Alrededor de las 8:15 AM realizo llamada a ... Jefe de R-Nova en donde les señalo atraso en programa establecido. Se llama a ... supervisor de ... contándole lo sucedido en dónde los trabajadores lo tomaron a mal. Alrededor de las 9:20 realizando revisión de terreno, trabajadores de R-Nova me comenzaron a decir improperios y groserías. Discutiendo y finalizando con golpes y agresión. Señalo llamo de carabineros mientras llegaban trabajadores se retiran de obra. A la llegada me llaman a constatar lesiones.".
Que adjunta carta de reclamo con todo los antecedentes del caso y hechos ocurrido en los ocurridos en detalles y el lugar de trabajo. Adjunto lo siguiente: Mutualidad I- Ficha clínica mutual II-Resolución de calificación Inspección de trabajo I- Constancia a la inspección de trabajo II- Denuncia ley Karyn Denuncia a Carabinero I- Informe general II- Antecedentes de la denuncia Poder Judicial I- Poder Judicial Constructora I-Investigación del accidente II- Primera resolución de la mutual Licencia médicas. I- Licencia de la mutual II- Licencia médica de psiquiatra particular III- Reducción de días en Isapre IV- Ficha informe del psiquiatra particular.
Que, acompaña sentencia del Juzgado de Garantía de Molina, de 31 de julio de 2024, mediante la cual "Atendido lo dispuesto en los artículos 49, 70 del Código Penal y 45, 47, 390, 391, 392 Y 398 del Código Procesal Penal, se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público, por estimarlo suficientemente fundado, por lo que se condena a ... cédula de identidad N° ..., ..., Cédula de Identidad N° ..., ..., Cédula de Identidad N° ..., ..., Cédula de Identidad N° ..., ... Cédula de Identidad N°... , ya individualizados en el requerimiento, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la infracción contemplada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido en esta ciudad el día 24 de julio de 2024, sin costas, en el evento de que el imputado acepte el requerimiento y la multa."
2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado, ingresó a esa Mutualidad el 25.07.2024, refiriendo que: revisando los avances de la obra, sufre agresión por parte de 5 trabajadores, quedando con dolor en la mandíbula, cabeza, molestias para respirar y visión borrosa en el costado izquierdo, según relata.De acuerdo con la investigación realizada podemos detallar que: el trabajador es increpado por trabajadores de la empresa contratista, por lo que se acerca a ellos, y los enfrenta discutiendo en tono agresivo, golpeándose mutuamente entre el visitador de obras y el trabajador contratista debiendo ser ambos separados.
Que, con todos los antecedentes recabados, es el trabajador quien propicia el primer golpe, siendo el contratista, respondiendo a este primer ataque. Sumado a lo anterior el Comité Paritario realiza asimismo una investigación, seguido de ello lo amonestan por su conducta. Con todo, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente, concluimos que el siniestro denunciado no es parte de los riesgos inherentes de su trabajo, considerando que la lesión del trabajador se origina por una riña acontecida.
Que, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes que se acompañan, señala que el accidente relatado por la persona interesada, fue considerado de origen común, toda vez que con los antecedentes que obran en el expediente del caso, es posible acreditar que la situación evidenciada no tuvo un motivo laboral, ni de los riesgos inherentes de su trabajo. En conclusión, no se configuró una situación que esté contemplada en el artículo 5° de la Ley 16.744.
3.-Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo en ambos casos constar el vínculo causal en forma indubitable.
Que, de acuerdo a la letra i), número 2, , Capítulo Ii, letra A, del Título II, del Libro III del Compendio de Vistos, constituyen accidentes con ocasión del trabajo:
Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones:
Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo. Ejemplo: un robo o asalto;
Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario. Involucra, por ejemplo, a funcionarios de seguridad pública, conductores, personal socio-sanitario, profesores, vendedores, y
Violencia tipo 3: Existe algún tipo de implicación laboral entre el agresor o agresora y su víctima.
Que, en la especie, los antecedentes acompañados por el propio afectado permiten acreditar que sufrió violencia tipo 3, por ende, ha correspondido otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Teniendo Presente:
Se acoge la reclamación deducida, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por haberse tratado de un accidente del trabajo. La Mutual deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N°19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
25/02/2021 | Circular 3582 | Varios | PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395 |
03/09/2020 | Circular 3531 | Varios | PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744 |
31/10/2018 | Circular 3394 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
14/11/2024 | Dictamen 176822-2024 | SIL común | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | Ley N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
12/05/2024 | Dictamen 75282-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53 |
10/05/2024 | Dictamen 74938-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Accidente de trayecto | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5 |
06/07/2023 | Dictamen 89965-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Automaticidad de las prestaciones | Ley 16.744;Ley 16.395 |
30/05/2023 | Dictamen O-01-S-00154-2023 | Varios | PAE | Leyes N°s 16.395 |
08/06/2022 | Dictamen 74725-2022 | Licencias médicas | Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboral | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133 |
28/03/2022 | Dictamen 35995-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciada | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/12/2021 | Dictamen 172288-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
07/12/2021 | Dictamen 167789-2021 | SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/12/2021 | Dictamen 165689-2021 | Licencias médicas - SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27 |
04/10/2021 | Dictamen 130808-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27 |
27/08/2021 | Dictamen 111732-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
08/08/2021 | Dictamen 102173-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral - Ley de Protección al Empleo | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227 |
03/08/2021 | Dictamen 99847-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidad | Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27. |
26/06/2021 | Dictamen 81828-2021 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica continuada | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933 |
17/05/2021 | Dictamen 61221-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Diagnóstico irrecuperable | Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
01/03/2021 | Dictamen 735-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | PAE - Subsidio por incapacidad laboral - Plazos | Leyes N°s.16.395, 18.833 |
10/12/2020 | Dictamen 128860-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227 |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |