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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 215-2023

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Fecha: 19 de enero de 2023

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio a contar del 1° de febrero de 2023.

Descriptores: Pensión Garantizada Universal (PGU); Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 222, de 2023, de la Superintendencia de Pensiones

Concordancia con Circulares: 3692

1. En virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 35 de la Ley N°20.255, modificado por el N° 16 del artículo 1° de la Ley N°21.419 y su Ley Orgánica N°16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, que debe regir a partir del 1° de febrero de 2023.

2. Sobre el particular y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 21.419, que modificó el artículo 35 de la Ley N° 20.255, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, la cual a contar del 1° de febrero de 2023 tendrá como monto máximo $206.173.

En mérito de lo anterior, y considerando que la mencionada modificación del artículo 35 establecida en la Ley N° 21.419 entró en vigencia el 1° de agosto de 2022, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, desde el 1° de febrero de 2023 asciende a $103.086,50.

3. Finalmente, este Organismo solicita a usted dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
05/12/2024Circular 3845Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PARA EL ENVÍO MENSUAL DE INFORMACIÓN DE PENSIONES PAGADAS POR ESE ORGANISMO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328; Artículo 24, Ley 21.419
06/09/2022Circular 3692Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud.
30/06/2008 Circular 2467Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/2024Dictamen O-01-S-00963-2024Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado menor de 18 añosLey 20.255, artículo 35; Ley 18.600; Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26; DFL 150 de 1982 Mintrab; DL 869; Ley 18.020; Ley 18.469
15/04/2024Dictamen 61404-2024Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado mental menores 18 años Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.255, artículo 35
12/02/2024Dictamen O-01-IBS-00385-2024Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado menor de 18 añosLey N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419.
31/12/2023Dictamen 174154-2023Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)Subsidio al discapacitado mental menores 18 años - Invalidezey 18.600, artículo 2; DL 869, de 1979; Ley 20.255, artículo 35; Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.422, artículo 5;
14/10/2022Dictamen 4188-2022Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosSubsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)Leyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419. D.S No54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2022.
02/08/2022Dictamen 3148-2022Subsidio al discapacitado mental menores 18 añosPensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255)Ley No16.395, artículo 35 de la Ley No20.255 y Ley No21.419.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35