Dictamen O-01-IBS-00385-2024
1. En virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 35 de la Ley N°20.255, modificado por el N° 16 del artículo 1° de la Ley N°21.419 y su Ley Orgánica N°16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, que debe regir a partir del 1° de febrero de 2024.
2. Sobre el particular y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 16 del artículo 1° de la Ley N° 21.419, que modificó el artículo 35 de la Ley N° 20.255, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, corresponderá al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, la cual a contar del 1° de febrero de 2024 tendrá como monto máximo $214.296.
En mérito de lo anterior, y considerando que la mencionada modificación del artículo 35 establecida en la Ley N° 21.419 entró en vigencia el 1° de agosto de 2022, el monto del subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad, desde el 1° de febrero de 2024 asciende a $107.148.
3. Finalmente, este Organismo solicita a usted dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de su aplicación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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05/12/2024 | Circular 3845 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) PARA EL ENVÍO MENSUAL DE INFORMACIÓN DE PENSIONES PAGADAS POR ESE ORGANISMO. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328; Artículo 24, Ley 21.419 |
04/10/2023 | Circular 3772 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR 3692, DE 2022, RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y PAGO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA, QUE SEAN MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A QUE SE REFIERE ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. | Leyes N°s 16.395 y Artículo 35, Ley 20.255 |
06/09/2022 | Circular 3692 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) - Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.467, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20.255, artículo 35; Ley N° 18.600; Ley N°20.422; DS N°54, de 22 de junio 2022, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social; DS N°47, de 2013, del Ministerio de Salud. |
30/06/2008 | Circular 2467 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 20255, artículo N° 35; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18600; Ley N° 19284; D.L. N° 869, artículo N° 10, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo yPrevísión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.F.L. N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/05/2024 | Dictamen O-01-S-00963-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley 20.255, artículo 35; Ley 18.600; Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26; DFL 150 de 1982 Mintrab; DL 869; Ley 18.020; Ley 18.469 |
15/04/2024 | Dictamen 61404-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.255, artículo 35 |
01/04/2024 | Dictamen 53610-2024 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado menor de 18 años | Ley 20.255, artículo 35; Ley 16.395, artículo 2; DL 869; Ley 18.600, artículo 2; ley 20.422, artículo 5 |
31/12/2023 | Dictamen 174154-2023 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años - Invalidez | ey 18.600, artículo 2; DL 869, de 1979; Ley 20.255, artículo 35; Ley 16.395, artículo 2; Ley 20.422, artículo 5; |
19/01/2023 | Dictamen 215-2023 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Pensión Garantizada Universal (PGU) - Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419. |
14/10/2022 | Dictamen 4188-2022 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | Subsidio al discapacitado mental (Art. 35 Ley 20.255) | Leyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419. D.S No54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2022. |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |