Dictamen 2565-2021
1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra informa que ha detectado desde el mes de febrero 2021 una falta de servicio por parte, principalmente, del operador "A", empresa que ha estado con intermitencia en sus servicios.
Agrega esa Caja, que se le han asignado licencias médicas electrónicas que no corresponde que sean tramitadas por dicha entidad de previsión social.
En relación con el portal de licencias médicas electrónicas, indica esa Caja que, todavía aparecen reportes de casos en que la renta se completa sólo con tres dígitos, sin que el sistema permita su correcta singularización. Además, ha advertido que en aquellas licencias médicas electrónicas que administra el operador Medipass aparece un mensaje advirtiendo que al afiliado corresponde a otra C.C.A.F., lo que no se ajusta a la realidad.
Finalmente, señala esa Caja, existen licencias médicas que la C.C.A.F "A" envió a COMPIN, sin tener claridad de cuántas pueden corresponder a cada C.C.A.F.
2. Sobre el particular, considerando que la intermitencia en el servicio de la empresa "A" no puede ser imputada al trabajador afectado, al empleador, así como tampoco a la C.C.A.F. y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, corresponde declarar estas situaciones de intermitencia, falta de servicio o de conexión, como constitutivas de fuerza mayor, a efectos de tramitación de las licencias médicas, durante el período en que acaecieron tales hechos.
Respecto de los restantes hechos que hace presente en su carta de Antecedentes, ellos serán considerados en futuras fiscalizaciones que se realicen a esa Caja, sin perjuicio que, además, serán revisadas directamente con los involucrados que corresponda.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
08/03/2023 | Dictamen 643-2023 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | DS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395 |
02/09/2022 | Dictamen 3592-2022 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
14/07/2022 | Dictamen 2807-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
16/06/2022 | Dictamen 2471-2022 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
19/05/2022 | Dictamen 1970-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
25/11/2021 | Dictamen 4416-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
18/03/2021 | Dictamen 961-2021 | Licencias médicas | Licencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayor | eyes N°s.16.395, 18.833 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |