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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2565-2021

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Fecha: 07 de julio de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: Licencias Médicas. Intermitencia y lentitud en el servicio de prestador de licencia médica electrónica. Reconoce existencia de caso constitutivo de fuerza mayor.

Descriptores: Licencias Médicas; Caso fortuito o fuerza mayor

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833

Departamento(s): LICENCIAS MÉDICAS

Concordancia con Circulares: 2338

1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra informa que ha detectado desde el mes de febrero 2021 una falta de servicio por parte, principalmente, del operador "A", empresa que ha estado con intermitencia en sus servicios.

Agrega esa Caja, que se le han asignado licencias médicas electrónicas que no corresponde que sean tramitadas por dicha entidad de previsión social.

En relación con el portal de licencias médicas electrónicas, indica esa Caja que, todavía aparecen reportes de casos en que la renta se completa sólo con tres dígitos, sin que el sistema permita su correcta singularización. Además, ha advertido que en aquellas licencias médicas electrónicas que administra el operador Medipass aparece un mensaje advirtiendo que al afiliado corresponde a otra C.C.A.F., lo que no se ajusta a la realidad.

Finalmente, señala esa Caja, existen licencias médicas que la C.C.A.F "A" envió a COMPIN, sin tener claridad de cuántas pueden corresponder a cada C.C.A.F.

2. Sobre el particular, considerando que la intermitencia en el servicio de la empresa "A" no puede ser imputada al trabajador afectado, al empleador, así como tampoco a la C.C.A.F. y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, corresponde declarar estas situaciones de intermitencia, falta de servicio o de conexión, como constitutivas de fuerza mayor, a efectos de tramitación de las licencias médicas, durante el período en que acaecieron tales hechos.

Respecto de los restantes hechos que hace presente en su carta de Antecedentes, ellos serán considerados en futuras fiscalizaciones que se realicen a esa Caja, sin perjuicio que, además, serán revisadas directamente con los involucrados que corresponda.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2023Dictamen 643-2023Licencias médicasLicencia médica electrónicaDS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
16/06/2022Dictamen 2471-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
19/05/2022Dictamen 1970-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
25/11/2021Dictamen 4416-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
18/03/2021Dictamen 961-2021Licencias médicasLicencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayoreyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27