Dictamen 4009-2021
1.- Mediante Oficio Ord. de Antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido su presentación efectuada ante dicho organismo, a fin de que esta Superintendencia de respuesta a lo por usted planteado en el sentido que ha solicitado, sin éxito y en varias oportunidades, acogerse a la Ley N°21.351, y que, además, denota una gran descoordinación entre los organismos públicos encargados del tema, al punto de sentirse discriminada frente a otras personas que sí han podido acceder a los beneficios de la citada Ley. Agrega usted que hace poco se modificaron los motivos de su rechazo aduciendo pacto no válido y fechas no corresponden.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que, en el Diario Oficial de 14 de junio de 2021, se publicó la Ley N°21.351, que modificó la Ley N°21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales - LMPP- en las condiciones que indica y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado de sus hijos o hijas.
A. En cuanto a los requisitos necesarios para poder acceder a este beneficio, indica la Ley N°21.351, que se requiere haber hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, bajo la Ley N°21.247, durante el estado de excepción constitucional y, en caso de tratarse de un trabajador dependiente, deberá registrar el número de cotizaciones que establece la Ley de Protección del Empleo para acceder a la suspensión.
B. En relación con el acceso a este beneficio propiamente tal, se ha de considerar la calidad jurídica del trabajador:
i) Trabajadores dependientes: podrán acceder a la suspensión temporal de sus contratos de trabajo bajo la Ley de Crianza Protegida. La decisión de acogerse a este beneficio es unilateral por parte del trabajador y el empleador no podrá negarse.
ii) Trabajadores independientes tendrán derecho a un bono de cargo fiscal.
iii) Los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, más un bono mensual.
En los tres casos los beneficios serán equivalentes a:
-100% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP, en caso de que éste haya sido igual o inferior a $1.000.000 líquido.
-70% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP con un piso de $1.000.000, en caso de que el subsidio haya sido superior a $1.000.000 líquido.
Es importante recalcar que el beneficio se calcula considerando la Licencia Médica Preventiva Parental previa, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
C. En cuanto a cómo se financia el beneficio: En el caso de trabajadores dependientes, el beneficio se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) del Seguro de Cesantía. Respecto de los trabajadores independientes, el bono será de cargo fiscal.
En el caso de funcionarios públicos, el bono será de cargo fiscal y de costo de la entidad empleadora.
D. Ahora bien, en lo que dice relación con el lugar donde se tramita el beneficio: En el caso de los trabajadores dependientes, se postula en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad encargada del pago. En el caso de los trabajadores independientes, se debe postular a través de la página web de Chile Atiende ( Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada del pago.
Finalmente, en el caso de los funcionarios públicos, el permiso sin goce de remuneración se debe requerir a la respectiva entidad empleadora, la que pagará el beneficio que corresponda.
3.- Revisada la situación de la interesada, puede indicarse que, de conformidad con la información con que cuenta esta Superintendencia, usted registra una C.C.A.F., licencia médica que se encuentra en estado de autorizada.
En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, habiendo usted requerido el pago del beneficio de la Ley N°21.351 en su calidad de trabajadora dependiente, corresponde, en conformidad a lo señalado en la Letra D. anterior y de acuerdo con lo indicado en el Artículo único de la misma Ley, que su tramitación y pago se efectúe por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, institución que se encuentra bajo la supervigilancia y fiscalización directa de la Superintendencia de Pensiones, tal como dispone el inciso cuarto del Artículo único de la Ley en análisis, no correspondiendo, por tanto, a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento sobre lo por usted reclamado, toda vez que la Superintendencia de Seguridad Social por mandato legal sólo se encarga de regular y fiscalizar el pago del beneficio de los trabajadores independientes a que se refiere la Ley N°21.351.
En cuanto a la falta de la coordinación entre los distintos organismos públicos que se reclama, tal como se indicó en los párrafos precedentes, la Ley N°21.351 estableció la tramitación y entrega de este beneficio a tres entidades distintas dependiendo de la calidad jurídica del trabajador, de ahí que, desde que se empezó a tramitar el Proyecto de Ley en cuestión, los distintos órganos públicos involucrados han estado en permanente colaboración y coordinación para para llevar la información necesaria y suficiente a la ciudadanía sobre los requisitos de acceso y cálculo del beneficio, colaboración y coordinación que se ha continuado efectuando de manera permanente hasta la presente fecha, para permitir la entrega de aquél de la manera más rápida y ágil posible.
Finalmente, se hace presente a usted que, por ser la Superintendencia de Pensiones la entidad competente en la materia en que incide su reclamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°19.880, aquél se deriva por medio del presente Oficio a dicha Superintendencia, para que esta Institución otorgue la respuesta correspondiente, con copia a este Organismo, así como a la Contraloría General de la República.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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15/06/2021 | Circular 3601 | Trabajadores independientes - Varios | EMITE INSTRUCCIONES SOBRE EL BONO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.351. | Ley Nº 21.351 |
10/08/2020 | Circular 3527 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 3524 DE 27 DE JULIO DEL 2020 DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
27/07/2020 | Circular 3524 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL. REGULA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. | Artículo 3 de la Ley Nº 21.247; Artículos 194, 197 bis, 201 del Código del Trabajo; D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública prorrogado por el D.S. N°269 y sus eventuales prórrogas; Artículos 19, 24, de la Ley Nº 19.620; Ley Nº 18.834; Artículos 147, 148 de la Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; Artículo 12 de la Ley Nº 18.196; Artículo único de la Ley Nº 19.117; Artículo 14 , D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/09/2021 | Dictamen 3492-2021 | Licencias médicas - Varios | Trabajadores independientes - Varios | |
23/08/2021 | Dictamen 3126-2021 | Varios | Licencia médica preventiva parental - Bono Ley Nº 21.351 | Leyes N°s 21.247 y 21.351. |
13/08/2021 | Dictamen 3026-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
04/08/2021 | Dictamen 2888-2021 | Licencias médicas | Licencia médica preventiva parental | Leyes N°s 16.395 y 21.247 |
Título | Detalle |
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Ley 19.880 | Ley 19.880 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |