Boletín SUSESO n° 1 de 2019
2019 / Enero
Crédito Social: Pagos en exceso
Estos corresponden al monto pagado, el cuál es superior a la obligación, de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en un momento determinado, y que no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas.
Crédito Social
Fuente: Circular 3175, de esta Superintendencia
¿Qué son los pagos en Excesos de un crédito social?
Estos corresponden al monto pagado, el cuál es superior a la obligación, de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en un momento determinado, y que no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas.
Estos se pueden encontrar en dos estados:
Pagos en exceso generados: aquellos respecto de los cuales se está verificando su calidad de tal
Pagos en exceso publicados: aquellos que se han verificado, publicándose en la página web de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, hasta su pago efectivo.
¿A favor de quien se pueden producir?
Se pueden producir, a favor de las mismas personas que pueden ser beneficiarias de un crédito social, esto es, trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas.
Cabe recordar, que en la el caso de los trabajadores dependientes, las cuotas de los créditos sociales son descontados por los empleadores directamente desde el sueldo del trabajador.
¿Por qué se producen?
Estos se generan principalmente por errores operacionales derivados por la duplicidad de pago, por ejemplo:
Pago vía descuento por planilla y posteriormente nuevo pago por ventanilla;
Mayores montos pagados por deudores y empresas, y
Por errores operacionales atribuibles a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar durante el pago anticipado de un crédito, o bien por descuentos posteriores al vencimiento.
¿Cómo puedo saber si existen a mi favor, pagos en exceso?
Existen tres mecanismos para ello:
Presencial: se puede consultar directamente, concurriendo a una Sucursal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
Vía página web: se puede ingresar a los sitios web de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en las que ha solicitado alguna vez un crédito social, y consultar directamente.
Vía telefónica: se puede consultar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por esta vía, si se es acreedor de un monto, por pago en exceso.
Cabe hacer presente que, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar publican un aviso, en un medio de Circulación Nacional, en el que se informa la existencia de pagos en exceso de crédito social e instará a efectuar las consultas pertinentes.
¿Cómo recupero mis pagos en exceso?
Si el beneficiario comprueba que tiene un excedente a su favor, debe ir a la sucursal más cercana de la Caja de Compensación a la que esté afiliado, para solicitar su devolución.
También, en el evento de tener cuotas morosas, de crédito social, se puede compensar con los montos de pagos en exceso, a fin de disminuir su morosidad.
Cabe destacar que, en las sucursales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, existen avisos en los que se informa el procedimiento para acceder a la información, a la restitución y el plazo de prescripción del derecho a devolución.
¿Y si el beneficiario falleció?
El pago de los excedentes también puede ser solicitado por los herederos legales del beneficiario de los mismos, si éste ha fallecido.
¿Cómo se hace efectiva la devolución?
Las personas que tengan saldos a su favor pueden solicitar la devolución a través de pago en efectivo, emisión de cheque nominativo o mediante transferencias electrónicas, la que le será devuelta con los intereses asociados, aplicándose las tasas de interés del crédito del deudor.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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01/10/2018 | Circular 3381 | MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, AMBOS DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | CIRCULAR N° 3381 del 01-10-2018 |
22/10/2018 | Circular 3387 | MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3387 |
27/09/2018 | Circular 3379 | SERVICIOS DE BIENESTAR. COMUNICA NUEVO MONTO DEL INGRESO MÍNIMO QUE RIGE A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y SU VALOR DESDE MARZO DE 2019 | CIRCULAR N°3379_del_27-09-2018.pdf |
31/10/2018 | Circular 3393 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3393 |
28/12/2018 | Circular 3400 | IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS. MODIFICA LOS LIBROS I., III., V., VI. Y VIII. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular N°3400 |
19/10/2018 | Circular 3386 | "MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3386 |
31/10/2018 | Circular 3394 | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | CIRCULAR N° 3394 del 31-10-2018 |
20/09/2023 | Circular 3766 | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES MENTALES. MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLO DE ENFERMEDADES MENTALES, DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3766 |
29/10/2018 | Circular 3390 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA DE AMBIENTE Y SALUD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS COMO PESADOS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3390 |
03/10/2018 | Circular 3382 | SISTEMA DE REPORTE WEB DE PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3.317 DE 2017. | Circular 3382 del 03-10-2018 |
28/12/2018 | Circular 3401 | IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | CIRCULAR N°3401 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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20/11/2018 | Dictamen 56510-2018 | LEY N°16.744 | Sólo si el trabajador dependiente de una Empresa, se encuentra expuesto al riesgo en sus respectivas funciones laborales, corresponde que el costo de la realización del examen ocupacional sea asumido por el Organismo Administrador. | Ley N° 16.744. |
22/10/2018 | Dictamen 51760-2018 | LEY N°16.744, VARIOS | No existe impedimento para que una mutualidad de empleadores efectúe una donación en dinero en los términos establecidos en la Ley N° 21.015 y en el Código del Trabajo, máxime si dicha donación tiene por finalidad dar cumplimiento a una obligación legal. | Código del Trabajo. Leyes N°s 16.744 y 21.015. D.S. (D.F.L.) N° 285, de 1969 y D.S. N° 64, de 2017, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/12/2018 | Dictamen 59317-2018 | LEY N°16.744 | A las remuneraciones netas de estos subsidios por incapacidad laboral, se les debe descontar la cotización del 0,6% destinado al Seguro de Cesantía, una vez estructurado el valor bruto del subsidio diario, pues es a éste, al que debe restársele el monto obtenido al calcular dicho porcentaje de la remuneración imponible base de cálculo de las cotizaciones de dichos subsidios (valor del último mes de los tres considerados próximo a la fecha de inicio de la orden de reposo) y alcanzar así la cantidad líquida del subsidio diario. En todo caso, durante la huelga, conforme al artículo 153, de la Ley Nª 19-069, los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales; por lo tanto, si en el ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas cotizaciones, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, y entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga. | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/10/2018 | Dictamen 50077-2018 | LEY N°16.744 | El artículo 57 de la Ley N° 16.744, dispone en su inciso final, que "El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio...", sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/12/2018 | Dictamen 58340-2018 | LEY N°16.744 | Constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en cuanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aún cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral o desde él a su domicilio. | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/11/2018 | Dictamen 54415-2018 | LEY N°16.744. | Para determinar si un causante vive a expensas de un beneficiario, no se atiende a si viven juntos sino a si este último soporta en forma importante o principal los gastos del causante. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 20.743. |
26/11/2018 | Dictamen 57155-2018 | LEY N°16.744 | Conforme al Capítulo II, letra B., Título II, del Libro III del Compendio de concordancias, la expresión trayecto directo "supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado (...) por razones de interés particular o personal". Agrega el citado Compendio que, no obstante, "la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto". En la especie, estamos ante un accidente del trayecto, toda vez que tuvo lugar mientras el interesado se dirigía desde su lugar de trabajo hacia el río a cumplir su entrenamiento de canotaje, atendida su necesidad de realizar deporte y actividad física de manera constante y habitual, para su rehabilitación médica, que le permita obtener la máxima autonomía posible y no representa una interrupción del trayecto, por cuanto responde a una necesidad objetiva. | Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/01/2019 | Dictamen 142-2019 | LEY N°16.744 | El objetivo de las evaluaciones ocupacionales, es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño. Asimismo, permiten detectar condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño. Ejemplos de estos son: evaluación para altura física, espacios confinados, altura geográfica, usuario de respirador, operador de equipo móvil, brigadas de emergencia, buzo y vigilante, entre otros". | Ley N° 16.744. |
13/12/2018 | Dictamen 59657-2018 | LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Para determinar la base de cálculo de las cotizaciones previsionales, tanto para pensiones como para salud, se debe tomar la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia y dividirla por el número de días trabajados obteniéndose la base imponible diaria para pagar cotizaciones, el cual se multiplica por los días de subsidios respectivos, conformándose así la base imponible de cálculo. Si no existe remuneración imponible, se debe tomar la establecida en el contrato. En el caso de los funcionarios públicos, se considera la remuneración, de acuerdo al grado que tenga en la respectiva institución. | D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/10/2018 | Dictamen 50097-2018 | LEY N°16.744 | Cuando el trabajador deba trasladarse a otra ciudad para la realización de exámenes ocupacionales, incurriendo en un gasto extraordinario por una situación que les es ajena, como lo es la disponibilidad limitada de prestadores en su ciudad, el gasto del traslado debe ser de cargo del organismo administrador. | Artículos 29 y 71 de la Ley N° 16.744 y artículos 49 y 72 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
10/10/2018 | Dictamen 33857-2018 (Resolución Exenta IBS) | LICENCIAS MÉDICAS | Para hacer uso de licencia médica –entendido como un derecho temporal para la recuperación y reintegro a la vida laboral-, es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar en forma temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral. Por lo tanto, respecto de los trabajadores que presentan patologías crónicas irrecuperables, evaluadas y declaradas como tales, que les impide trabajar, no procede autorizar licencias médicas. Cabe considerar que por el hecho de hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas. | Ley Nº16.395 ; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
19/10/2018 | Dictamen 51562-2018 | LEY N°16.744 | El sólo hecho que las partes de un contrato de trabajo se encuentren casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, no obsta, por sí sólo, a la validez de dicho contrato, por cuanto éste podría haber sido celebrado dentro del patrimonio reservado que administra la mujer casada en sociedad conyugal, caso en el cual, conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo, el contrato sería válido. | Ley Nº 16.744 y Código Civil. |