Dictamen 56510-2018
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento de la situación de esa Empresa, por cuanto la Mutualidad le ha cobrado la realización de exámenes ocupacionales a un trabajador de esa entidad empleadora, de lo que discrepa.
2.- Requerida al efecto, dicha mutualidad acompañó antecedentes pertinentes e informa que la factura cobrada a esa Empresa, consta una evaluación médica ocupacional realizada a un trabajador dependiente que no se encuentra sujeto al riesgo para el cual el exámen se prescribió. Por lo tanto, concluye que la pericia de esta clase no se entiende incorporada en la batería pactada en el acuerdo del servicio SEL (Servicio de Evaluaciones Laborales) suscrito con esa Entidad Empleadora.
Por último, aduce que esa Empresa se dirigió con anterioridad a la Mutualidad referida con la misma inquietud, la que fue respondida en su oportunidad.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al número 2, del Capítulo I, de la Letra F, del Título II, del Libro IV del Compendio Normativo del Seguro Social, "Las evaluaciones de salud realizadas a trabajadores que se desempeñan en tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad, conforme a la evaluación de riesgos, debe ser realizada siempre previo a una reasignación a un nuevo cargo/tarea o periódicamente durante el desempeño del mismo".
"El objetivo de estas evaluaciones es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño. Asimismo, permiten detectar condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño. Ejemplos de estos son: evaluación para altura física, espacios confinados, altura geográfica, usuario de respirador, operador de equipo móvil, brigadas de emergencia, buzo y vigilante, entre otros".
"Estas evaluaciones son de cargo del respectivo organismo administrador".
En la especie, de acuerdo a lo informado por la citada Mutualidad, el trabajador dependiente de esa Empresa no se encuentra expuesto al riesgo en sus respectivas funciones laborales, por lo que no corresponde que el costo de la realización del exámen referido sea asumido por dicho Organismo Administrador. Por el contrario, procede que se le cobre a esa Empresa con arreglo a la norma antes aludida.
4.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/12/2020 | Dictamen 4023-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Exámenes ocupacionales - Examen ocupacional. Altura geográfica. | Leyes N°16.744 y 16.395 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |