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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58340-2018

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Fecha: 03 de diciembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: Constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en cuanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aún cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral o desde él a su domicilio.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Accidentes ; Trayecto;

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- La interesada se ha dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el día 16 de octubre de 2018 a las 07:20 horas, cuando salía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, al cerrar el portón de corredera de su casa desde afuera se aprieta dedo anular de la mano derecha, resultando con "Contusión de dedo de la mano".

2.- Requerida al efecto, esa mutualidad adjuntó documentación e informó, en síntesis, que la trabajadora se presentó en sus dependencias médicas el 16 de octubre de 2018, a las 10:54 horas, refiriendo que el mismo día, aproximadamente a las 07:20 horas, se encontraba en su domicilio cerrando el portón, en circunstancias que se lesionó contra éste. Sostiene que estimó que no correspondía acoger a la interesada a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que de los antecedentes aportados se verificó que el accidente ocurrió en circunstancias que no había iniciado su trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo sino más bien obedece a que aún no habría iniciado su itinerario regular.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Cabe también señalar que la jurisprudencia de este Organismo ha resuelto que constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en cuanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aún cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral o desde él a su domicilio.

De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el plano o croquis acompañado por la recurrente, corresponde señalar que la contingencia sufrida por la trabajadora reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, puesto que, se precisa que se encontraba fuera del domicilio cuando se accidentó.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta, y califica la contingencia en referencia como un accidente del trabajo en el trayecto, que afectó a lainteresada el día 16 de octubre de 2018, por lo que esa mutualidad deberá otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5