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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3572-2017

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Fecha: 20 de enero de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cambio de Organismo Administrador.

Fuentes: D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°40.948, de 8 de julio de 2016, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2097, de esta Superintendencia.


1. Mediante Carta de antecedentes, la mutualidad ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, haciendo presente que el artículo 22 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala expresamente que "Cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos".

Agrega que lo anterior se complementa con lo señalado en la Circular N° 2097, de esta Superintendencia, que establece que la solicitud de adhesión de una empresa a una Mutualidad de Empleadores, deberá ser acompañada, entre otros antecedentes, de la copia de la Resolución vigente, que fijó su cotización adicional.

Continúa señalando que no obstante lo anterior, cuando ha efectuado gestiones para obtener copia de la referida Resolución, porque la entidad empleadora que desea cambiarse a esa Mutualidad de Empleadores no cuenta con dicho documento, no ha obtenido resultados positivos.

Lo anterior, en opinión de esa Mutualidad, imposibilitaría dar aplicación al citado artículo 22 y atentaría contra la libertad de las entidades empleadoras de optar por el organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, que estime más adecuado a sus necesidades y preferencias.

En virtud a lo señalado solicita que, conforme lo establecido en el citado artículo 22, se instruya al Instituto de Seguridad Laboral y a las restantes Mutualidades de Empleadores, que procedan a remitir copia de las resoluciones por intermedio de las cuales fijaron la tasa de cotización adicional de aquellas entidades empleadoras que estuvieron afiliadas a esos Organismos, cuando les sean requeridas y dentro de los plazos a que alude el citado artículo.

2. Al respecto, cabe señalar que efectivamente, el artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. establece que cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de dicho Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta.

Asimismo, el punto I. de la Circular N° 2097, de 2003, de esta Superintendencia, establece que a la Solicitud de Adhesión a una Mutualidad se debe acompañar, entre otros antecedentes, una copia de la resolución vigente, que fijó la correspondiente tasa de cotización adicional.

Ahora bien, considerando que la resolución que fija la tasa de cotización adicional es el documento que da certeza al nuevo organismo, respecto de cual es la tasa que debe aplicar, se estima conveniente que en aquellos casos en que la entidad empleadora no cuente con dicha resolución, la solicitud de adhesión sea igualmente recibida por la respectiva Mutualidad, la que, con posterioridad a la recepción de dicha petición, deberá solicitar el referido antecedente al organismo administrador al que se encuentre adherido o afiliado la entidad empleadora, acompañando una copia de la solicitud de adhesión, que acredite la intención de la entidad empleadora de incorporarse a esa mutualidad. A su vez, el organismo administrador requerido deberá remitir copia de la señalada resolución a la mutualidad requirente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ésta la sea solicitada.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de sus entidades empleadoras, en su sitio web, de manera permanente, una copia de la resolución que fija la tasa de cotización adicional, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de dicho antecedente. De igual manera deberán proceder cuando se efectúe el recálculo de la tasa de cotización diferenciada, una vez que sea notificada a la entidad empleadora.


3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 para que procedan de acuerdo a lo señalado precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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05/10/2017Circular 3319Seguro laboral (Ley 16.744)ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTELey N° 16395; Ley N° 16744
24/11/2008Circular 2494Seguro laboral (Ley 16.744)INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/2003Circular 2097Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/07/2016Dictamen 40948-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadArtículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/2015Dictamen 80380-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadLey N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/11/2015Dictamen 72694-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionariosLey N° 16.744.
28/02/2014Dictamen 13134-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadLeyes N°s. 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/08/2013Dictamen 48592-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionariosConstitución Política de la República; Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Artículo 3° de la 19.345.
27/02/2013Dictamen 13137-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación entidad empleadora sector público - Asociación de funcionariosLeyes N°s. 16.744 y 19.345.
30/04/2012Dictamen 27879-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación - DesafiliaciónLey N° 16.744.
01/02/2007Dictamen 6493-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/02/2006Dictamen 8803-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/08/2005Dictamen 37177-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
26/03/1996Dictamen 3572-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1026, de 1975; D.S. Nº 148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional
10/04/1995Dictamen 3572-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
03/05/1988Dictamen 3572-1988Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 11.764; Ley Nº 17.538
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Ley 16.744Ley 16.744