Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Adhesión a Mutualidad
Fuentes: Artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: 2097, de esta Superintendencia
1. Mediante Carta de antecedentes, esa Mutualidad de Empleadores ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el artículo 22 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala expresamente que "Cuando una entidad empleadora cambie de Organismo Administrador, el anterior Organismo Administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para la aplicación de este Reglamento y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos".
En virtud a lo señalado solicita que, conforme lo establecido en el citado artículo 22, se instruya al Instituto de Seguridad Laboral que proceda a remitir copia de las resoluciones por intermedio de las cuales fijó la tasa de cotización adicional de aquellas entidades empleadoras que estuvieron afiliadas a dicho Instituto y que se han incorporado a la Asociación Chilena de Seguridad.
2. Al respecto, cabe señalar que la obligación que impone el mencionado artículo 22 al organismo de anterior afiliación, en relación a las entidades empleadoras que se cambian de organismo administrador, es proporcionar al nuevo todos los antecedentes estadísticos necesarios para el siguiente Proceso de Evaluación y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta, sin hacer referencia a la resolución que la fija, todo ello dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha información le sea requerida.
Asimismo, se debe tener presente que en relación a las entidades empleadoras que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral, son las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las encargadas de notificar a las entidades empleadoras la resolución mediante la cual hayan fijado la tasa de cotización adicional a la que quedarán afectas.
Además, conforme a lo instruido por esta Superintendencia, mediante su Circular N° 2.097, de 2003, la copia de la resolución vigente que fija la tasa de cotización adicional, es uno de los documentos que debe adjuntar una entidad empleadora a su solicitud de adhesión a una Mutualidad de Empleadores.
3. Atendido lo señalado, de acuerdo con la legislación e instrucciones vigentes, no procede que esta Superintendencia instruya al Instituto de Seguridad Laboral que envíe el documento en cuestión a requerimiento de una Mutualidad.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002
Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894
ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007
Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.