Descriptores: ORGANISMOS ADMINISTRADORES privados mutuales Adhesión a Mutualidad
Fuentes: Ley N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2.097, de 2003, de esta Superintendencia.
1. Mediante presentación de antecedentes, ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se establezca que para el caso de las entidades empleadoras nuevas, la incorporación a la Mutualidad, aprobada por el directorio, corresponda a la fecha de la solicitud de adhesión.
Al respecto, ese Instituto señala que por aplicación de lo señalado en la Circular N° 2.097, en relación a las entidades empleadoras nuevas, que no provengan de otra mutualidad, quedan en espera de la aprobación del Directorio de la Mutualidad escogida y su adhesión surte efecto a contar del 1° día del mes siguiente a dicha aprobación, quedando en el intertanto obligadas a cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral.
2. En primer término, cabe señalar que el artículo 7° del D.S. N° 285, señalado en Fuentes, establece que la afiliación a las Mutualidades de Empleadores estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en sus estatutos, así como, que a las mismas condiciones estarán sujetas las renuncias y exclusiones de los adherentes, las cuales sólo surtirán efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación o declaración de exclusión.
A su vez, en el artículo 9° de los estatutos de ese organismo administrador, se establece que la calidad de adherente sólo se adquiere en virtud de la aceptación de la solicitud respectiva por el Directorio del Instituto de Seguridad del Trabajo.
3. En la especie, si se aceptara que la fecha de la solicitud de adhesión fuese la fecha de incorporación a la Mutualidad, a partir de esa fecha los trabajadores de la entidad empleadora que solicita la incorporación dejarían de estar cubiertos por el Instituto de Seguridad Laboral. Con todo, el Directorio de la Mutual podría rechazar la incorporación, con lo cual desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que el Directorio rechace la incorporación, los trabajadores quedarían sin la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Atendido lo señalado, y a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia considera que no resulta posible fijar como fecha de incorporación a una Mutualidad una fecha anterior a aquella en que el Directorio acepta la solicitud de incorporación o adhesión. Asimismo, lo instruido en la Circular N° 2.097 antes señalada, evita que una entidad empleadora tenga que cotizar por las remuneraciones de un mes en dos organismos distintos.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002
Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894
ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007
Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.