Concordancia con Circulares: Circular 2097, de la Superintendencia de Seguridad Social
1.- Ese Servicio de Salud ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la validez de la renuncia a su calidad de adherente que formuló a la mutualidad, acto que indica se concretó en carta que presentó a dicha Mutualidad el 29 de mayo de 2015. Señala que la voluntad de ese Servicio ha sido la de adherirse aotra mutualidad, por lo que presentó los documentos necesarios al efecto (según Circular Nº 2097, de esta Entidad) y así dar cumplimiento a lo prescrito por la Ley Nº 19.345, esto es, autorización del Ministerio de Salud y consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios.
Agrega que el 26 de junio de 2015 el citado Instituto le señaló que cumplía con los requisitos establecidos al respecto, por lo que entiende que ese Servicio se encuentra adherido a dicha Mutual a partir del 1 de julio de 2015. No obstante, expresa que la mutualidad mencionada le señaló que no es posible dar curso a la carta de renuncia, ya que no fue acompañada de los documentos que dieran cuenta de la autorización y consulta referidas.
Requerido el Instituto mencionado, informó que aceptó la solicitud de adhesión de que se trata, ya que cumplía con los requisitos establecidos por la Ley N 19.345, lo que le fue debidamente acreditado.
La mutualidad, a su vez, ha informado que ese Servicio de Salud presentó la aludida solicitud de renuncia de fecha 29 de mayo de 2015, sin acompañar la documentación que diera cuenta, tanto de la autorización de renuncia del Ministerio de Salud, como de la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios a nivel regional, por lo que "...inicialmente no se procedió a dar curso a la renuncia presentada.".
No obstante, señala la citada mutualidad que, luego que informara de la situación en comento a ese Servicio, mediante su Carta, de 20 de julio de 2015, se acompañaron los documentos faltantes, "...por lo que se procedió a una nueva revisión de esta situación, y tras determinarse que se cumplía con todos los requisitos legales, se dio curso a la desafiliación de esta mutualidad, a partir del 1 de julio de 2015.".
3.- Al respecto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida la presentación de ese Servicio de Salud y solucionada la situación que motivó la misma.
CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002
Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894
ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007
Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras.
Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.