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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45141-2016

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Fecha: 01 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE BÍO-BÍO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: plazo para el envío de cartas de cobranza.

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 22877, de 12 de abril de 2013, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229, de 17 de agosto de 2005, de esta Superintendencia.


1.- Ese Servicio de Salud a recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al plazo que tienen las Mutualidades, para enviar las cartas de cobranza por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, a los respectivos Servicios de Salud.

Lo anterior, debido a que las Mutualidades normalmente se demoran hasta un año en enviar las cartas de cobranza desde que se resolvió el origen de la patología, incorporando los intereses por todo el tiempo transcurrido desde la derivación del paciente a su régimen de salud común y la fecha de emisión de la carta de cobranza.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Circular N° 2229, de concordancias, dispone en su punto N° 4, letra C, que los Organismo Administradores deberán enviar sus cartas de cobranza dentro del mes siguiente al del término de las prestaciones.

Sin embargo, el envío de las cartas de cobranza fuera del plazo establecido en la referida Circular, no obsta a que se deba realizar el reembolso solicitado, toda vez que el aludido término sólo ha sido establecido por este Servicio como una medida de orden administrativo. De esta forma, no existe sanción aparejada al no cumplimiento del citado plazo, porque no existe norma legal que la establezca.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia estima debidamente atendida su consulta.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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