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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31368-2006

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Fecha: 29 de junio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO SAN ANTONIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis - Reembolsos entre instituciones

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229. de esta Superintendencia



1.- Ese Servicio recurrió a esta Superintendencia exponiendo que el Instituto de Seguridad del Trabajo le remitió carta de cobranza con el objeto de obtener el pago de prestaciones otorgadas por dicho Instituto, pero que en definitiva correspondían a patologías de origen común. Sin embargo, expresa que no le ha sido posible determinar y, en definitiva, definir si le corresponde acceder al reembolso solicitado, por cuanto los pacientes atendidos no tienen su domicilio en el territorio de ese Servicio, tampoco sus empleadores y, finalmente, los establecimientos de salud de la referida mutualidad, que otorgaron las prestaciones también se encuentran ubicados en el ámbito territorial de otros Servicios de Salud que existen en la Región de Valparaíso.

En mérito de lo expuesto solicita un pronunciamiento de este Organismo, a objeto de determinar a que entidad del régimen de salud común le compete efectuar el pago.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo remitió nómina en la que se individualizan los beneficiarios de las prestaciones cuyo cobro se solicita, el nombre del empleador y el domicilio de la empresa, manifestando que en todos los casos se concluye que es ese Servicio la entidad competente para efectuar el reembolso

Agrega que la única excepción está constituida por las prestaciones otorgadas aal interesado, respecto de quien, en razón del domicilio del empleador corresponde dirigir la cobranza al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que mediante Circular N° 2229, de 17 de agosto de 2005, impartió instrucciones acerca de cómo proceder frente al rechazo de licencias o reposos médicos fundados en el origen común o laboral de la patología en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Las referidas instrucciones se impartieron, entre otros, a los Servicios de Salud, y se remitió una copia de la misma para su conocimiento.

Por otra parte, mediante Ord. N°45.061, de 16 de septiembre de 2005, cuya copia se acompaña, se resolvió que el Servicio de Salud encargado del reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por el seguro social contra riesgos laborales en los casos regulados por el artículo 77 bis, es aquel en cuyo territorio está ubicado el lugar de trabajo del trabajador dependiente.

En consecuencia, se remite a ese Servicio de Salud el listado enviado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a objeto que proceda al estudio de los antecedentes acompañados y determine, de conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, si concuerda con la calificación efectuada y, por tanto, procede el reembolso solicitado por dicha mutualidad.

En los casos en que dichos antecedentes fueren insuficientes, podrá acudir directamente al Instituto de Seguridad del Trabajo, para revisar cada uno en forma específica.

Finalmente, si, hecho lo anterior, discrepare de lo resuelto por la Mutual, podrá recurrir a esta Superintendencia, solicitando la calificación del caso, con sus fundamentos.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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