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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3577-2016

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Fecha: 20 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia emitida Mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229, de 2005.


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó sus licencias médicas continuadas que otorgaron reposo a contar del 28/05/2015, por presentación fuera de plazo a su empleador, en circunstancias que fueron extendidas el día 03/07/2015, por la Mutualidad, al derivarla a su sistema previsional de salud común por su patología de base, no cubierta por la Ley N° 16.744.
Adjunta entre otros antecedentes, resolución de la Mutualidad, la cual señala que la situación acaecida a la interesada corresponde a un accidente de carácter común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº3, referido en Fuentes, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso en análisis, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia.
Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, es decir, aquel imprevisto al que no es posible resistir.
En la especie, la licencia médica otorgó reposo a contar del 28/05/2015, mientras que la licencia médica lo hizo a contar del 27/06/2015, siendo recién emitidas el día viernes 03/07/2015, y presentadas a su empleador el día 07/07/2015, esto es, fuera de plazo y vigencia. En la especie, era imposible que el interesado cumpliese con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº3 antes citado, debido a que la Mutualidad estaba evaluando su patología, hasta que finalmente lo calificó como de origen común y emitió las respectivas licencias médicas.
Por tanto, este Organismo declara que la causal de rechazo esgrimida por esa Entidad no resulta aplicable en la situación en estudio, toda vez que en conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 2229, de 2005, de este Organismo, no procede que se rechace por presentación fuera de plazo una licencia emitida por una Mutualidad, cuando esta actúa en el ámbito de la Ley N° 16.744, toda vez que en el caso de ser extendida y entregada tardíamente, como ocurriera en la situación en estudio, para el trabajador ha existido una fuerza mayor que ha impedido su presentación oportuna.
3.- En consecuencia, se instruye a la COMPIN para que proceda a modificar sus resoluciones anteriores, ordenando a la ISAPRE autorizar las licencias médicas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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