Dictamen 77456-2012
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución Exenta, de 31 de enero de 2012, de esa Subcomisión que determinó no acoger su recurso de reposición y mantener el rechazo efectuado por la Isapre Banmédica S.A. respecto de su licencia médica Nº19, Tipo 1, diagnóstico " fisura de tobillo derecho" que otorgó reposo por 15 días a contar del 20 de octubre de 2011, por considerar que se originó con motivo de un accidente laboral por lo que debe tramitar su licencia en su Mutual.
Expone que su lesión se produjo cuando se dirigía hacia la casa donde estaba pernoctando en el campo y caminaba por terrenos irregulares a las 18:00 horas del día 10 de octubre de 2011, perdió la estabilidad y se torció y fracturó el tobillo derecho.
Agrega que impone en AFP ING Capital S.A., en forma independiente desde mayo de 2011, fecha en que quedó sin trabajo, pero no cotiza para el seguro de accidente.
2.- Requerida al efecto la Isapre Banmédica S.A. informó que en la evaluación realizada el 24 de noviembre de 2011, el Dr. Guillermo Solar, señala que el interesado es dueño de una parcela productiva, trabajador independiente sin trabajadores bajo dependencia, cotiza en AFP Capital, paga prima por Ley Nº 16.744 ISL (por defecto). El evento ocurre el 11 de octubre de 2011, sembrando trigo pisó un desnivel del campo torciéndose el tobillo derecho, por lo que corresponde a un accidente con ocasión del trabajo.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N°16.744, que contempla el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación o dependencia con respecto a un empleador. Lo anterior, sin perjuicio que a partir del 1° de octubre de 2008, conforme al artículo 88 de la Ley Nº20.255, sobre Reforma Previsional, fueron incorporados a la cobertura del referido seguro social los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500,de 1980, que voluntariamente decidieran cotizar para dicho efecto.
Sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio concluyó que la patología que motivó el reposo, es atribuible al accidente en cuestión, toda vez que el mecanismo lesional descrito para ese evento, es concordante con la producción de la afección que presentó en el tobillo derecho.
En el caso en análisis, el interesado resultó lesionado en circunstancias en que se desempeñaba como trabajador independiente realizando cotizaciones previsionales para salud, pero no respecto de riesgos profesionales, según su declaración expresa, por lo que no se encontraba afecto a la cobertura de la Ley 16.744.
4.- En consecuencia, se declara que la lesión que afectó al interesado, no se encuentra cubierto por la Ley Nº 16.744, motivo por el cual, se instruye a esa Subcomisión proceda a modificar su resolución anterior y autorice la licencia médica Nº 19, por encontrarse médicamente justificada.
Por último, se representa a esa Subcomisión que se pronunció sobre el origen de la patología, en circunstancia que no tiene facultades para tal efecto, puesto que, en el evento que considere que se trata de una patología que no es de origen común, procedía que la Isapre correspondiente la derivara al Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 para su conocimiento y tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley recién citada y en la Circular 2229, de 2005, de esta Superintendencia que establece el procedimiento para dicho efecto.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/08/2016 | Dictamen 45141-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Plazo para el envío de cartas de cobranza | Ley N° 16.744. |
25/04/2016 | Dictamen 24734-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo | Ley N° 16.744. |
20/01/2016 | Dictamen 3577-2016 | Licencias médicas | Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. |
08/10/2015 | Dictamen 63366-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
03/12/2014 | Dictamen 80408-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
03/11/2014 | Dictamen 72707-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
16/04/2013 | Dictamen 23569-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolsos entre instituciones | Ley N° 16.744. |
12/04/2013 | Dictamen 22877-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso prestaciones | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
11/02/2013 | Dictamen 9315-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Configuración - Reposo futuro | Ley N° 16.744. |
22/07/2011 | Dictamen 42836-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso entre instituciones | Ley N°16.744. |
01/06/2010 | Dictamen 33364-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
18/05/2010 | Dictamen 30219-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/12/2009 | Dictamen 67022-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Interrupción - Trayecto | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/11/2009 | Dictamen 58058-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
26/06/2007 | Dictamen 41332-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
22/06/2007 | Dictamen 40579-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
18/06/2007 | Dictamen 38859-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
04/06/2007 | Dictamen 36019-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
30/05/2007 | Dictamen 34394-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
08/05/2007 | Dictamen 29722-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/03/2007 | Dictamen 20292-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/01/2007 | Dictamen 5814-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
22/09/2006 | Dictamen 48116-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
24/07/2006 | Dictamen 36536-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/07/2006 | Dictamen 33692-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas | Ley Nº16.744. |
29/06/2006 | Dictamen 31368-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolsos entre instituciones | Ley N°16.744. |
14/06/2006 | Dictamen 28432-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744 | |
27/01/2006 | Dictamen 4555-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
02/11/2005 | Dictamen 53253-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
07/10/2005 | Dictamen 48979-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
22/09/2005 | Dictamen 45674-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
16/09/2005 | Dictamen 45061-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |
Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |