Dictamen 23569-2013
1.- Mediante la carta de antecedentes, la Isapre Cruz Blanca S.A., ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre el origen de la patología que padece su afiliada, , con diagnóstico de "Disfonía" y que motivó la emisión de la licencia médica N° 29844540, otorgada por cuatro días a contar de 25 de octubre de 2012.
También solicita que este Servicio emita un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de aplicar la norma establecida en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, entre los días 13 y 24 de octubre de 2012, por cuanto no existió el rechazo de reposo o licencia médica, por lo que el cobro efectuado por las prestaciones otorgadas por esa Asociación, en dicho período, debe expresarse en valores nominales y no en unidades de fomento.
2.- Requerida al efecto esa Asociación informó, respecto a la etiología de la patología de la especie, que corresponde a una afección de naturaleza común, con una historia de Reflujo Faríngeo Laríngeo moderado a severo, de origen no laboral y con trastorno de voz secundario, tratado por su sistema previsional común de salud. Agrega que la interesada fue sometida a evaluación de un médico especialista, que concluyó que era portadora de una "Laringitis aguda purulenta no laboral" y de "Reflujo Faríngeo Laríngeo severo", ambos de naturaleza común.
Ahora bien, en cuanto a los términos económicos en los que fue emitida la Carta de Cobranza discrepa del criterio de la Isapre, por cuanto, a su juicio, este sí es un asunto de aquellos regulados por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, puesto que se trató de un rechazo de reposo y licencia médica, continuos y por el mismo motivo, con reposo pasado y futuro.
Al respecto, señala, a la interesada se le pagó subsidios por incapacidad temporal como eventual beneficiario de la Ley N° 16.744, por 12 días, desde el 13 y hasta el 24 de octubre de 2011, determinándose posteriormente que no le correspondía su cobertura, por lo que fue derivada a su sistema de salud común previsional, el 26 de octubre de 2011, y se le extendió la licencia médica N°40, por 4 días, a contar del 25 de octubre de 2011, de los que contempla reposo retroactivo por 2 días y reposo futuro por otros dos días más, siendo improcedente incorporar en ella 12 días que abarcan los subsidios ya pagados, por el riesgo de que exista un doble pago de subsidios para un mismo período, de manera que el rechazo se encuentra suficientemente respaldado como tal, tratándose en definitiva de una situación prevista en el citado artículo 77 bis, por lo que no procede que la cobranza se haga en valores nominales como pretende la Isapre.
3.- En la especie y con el objeto de atender debidamente a esta situación, se sometieron los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que los antecedentes del caso muestran quela afiliada presenta una Laringitis aguda purulenta y un Reflujo gastroesofágico, ambas patologías de origen común y sin relación con un eventual uso excesivo de la voz en atención a su calidad de profesora. Por tanto se trata de una enfermedad de origen común.
Ahora bien, cabe hacer presente que, conforme a lo instruido por Circular N° 2.229, de 2005, para que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, "...es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo médico, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional y derive al trabajador al segundo organismo...".
Entonces, conforme a lo expresado, el requisito habilitante para dar aplicación a la norma legal antes aludida, consiste en que se rechace una licencia médica o un reposo médico (que contenga, al menos, 1 día de reposo futuro), fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional y se derive al trabajador al segundo organismo, proporcionándole copia de la misma.
En la especie, la interesada ingresó a los servicios médicos de esa Asociación el 13 de octubre de 2011, le pagó subsidios por incapacidad laboral desde ese día, hasta el 24 de octubre de 2011 y la derivó a su sistema de salud común el 26 de octubre de 2011 con la licencia médica Nº40 por 5 días a contar del 25 de octubre de 2011, por ende, desde esta última fecha se debe aplicar el citado artículo 77 bis, por lo que, las prestaciones otorgadas desde ese día, debe cobrarlos en términos nominales.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Asociación que formule una nueva Carta de Cobranza sobre la base de las pautas precedentes.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/08/2016 | Dictamen 45141-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Plazo para el envío de cartas de cobranza | Ley N° 16.744. |
25/04/2016 | Dictamen 24734-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo | Ley N° 16.744. |
20/01/2016 | Dictamen 3577-2016 | Licencias médicas | Licencia emitida mutualidad fuera de plazo y vigencia fuerza mayor | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Código Civil. |
08/10/2015 | Dictamen 63366-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
03/12/2014 | Dictamen 80408-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis organismo obligado al reembolso servicio de salud | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
03/11/2014 | Dictamen 72707-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gastos médicos - Reembolso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
12/04/2013 | Dictamen 22877-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso prestaciones | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
11/02/2013 | Dictamen 9315-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Configuración - Reposo futuro | Ley N° 16.744. |
30/11/2012 | Dictamen 77456-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación - Competencia - Patología - Procedimiento | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
22/07/2011 | Dictamen 42836-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolso entre instituciones | Ley N°16.744. |
01/06/2010 | Dictamen 33364-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley Nº16.744 y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
18/05/2010 | Dictamen 30219-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Procedimiento | Ley N° 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/12/2009 | Dictamen 67022-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Interrupción - Trayecto | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/11/2009 | Dictamen 58058-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
26/06/2007 | Dictamen 41332-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
22/06/2007 | Dictamen 40579-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
18/06/2007 | Dictamen 38859-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
04/06/2007 | Dictamen 36019-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
30/05/2007 | Dictamen 34394-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 20.101 | |
08/05/2007 | Dictamen 29722-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
30/03/2007 | Dictamen 20292-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
29/01/2007 | Dictamen 5814-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
22/09/2006 | Dictamen 48116-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
24/07/2006 | Dictamen 36536-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
11/07/2006 | Dictamen 33692-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación - Cobranza - Común - Prestaciones económicas | Ley Nº16.744. |
29/06/2006 | Dictamen 31368-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Reembolsos entre instituciones | Ley N°16.744. |
14/06/2006 | Dictamen 28432-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744 | |
27/01/2006 | Dictamen 4555-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
02/11/2005 | Dictamen 53253-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
07/10/2005 | Dictamen 48979-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
22/09/2005 | Dictamen 45674-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
16/09/2005 | Dictamen 45061-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
17/06/2004 | Dictamen 23569-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |