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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45061-2005

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Fecha: 16 de septiembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 28901, de 24 de junio de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 2229, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que en materia de reembolsos que entre entidades deben efectuarse, conforme a las disposiciones del artículo 77 bis de la Ley 16.744, se ha determinado que, respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, cuando se establece que la patología que ha motivado la emisión de una licencia médica rechazada por el origen de la afección - común o profesional - procede que aquéllos se efectúen a través del Servicio de Salud respectivo.
Al respecto, consulta si el Servicio de Salud competente es aquel al que corresponde por jurisdicción, según el domicilio del empleador o de la residencia del trabajador, estimando que debería ser esta última, dado que a ella determina el servicio que debe otorgar las prestaciones del régimen de salud común establecido en la Ley 18.469.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la situación normada en el artículo 77 bis se refiere al trabajador al cual le ha sido rechazada una licencia médica o reposo por un organismo administrador de la Ley 16.744 o por una COMPIN o Isapre, fundado en el origen de la patología, conforme al cual correspondería su cobertura al seguro que no es el que hace la primera calificación.
Por ello, frente a estas situaciones necesariamente existirá una licencia médica, incluso cuando interviene una Mutualidad que como organismo administrador no la utiliza, ya que se le ha instruido que al formular su rechazo, cuando el trabajador requiere reposo, al derivarlo debe emitirle la respectiva licencia médica.
Por lo expuesto, corresponde aplicar el Reglamento para la autorización de licencias médicas contenido en el D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 2 se establece la COMPIN competente para conocer de las licencias médicas de los trabajadores dependientes, señalando que es competente aquélla en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el lugar de desempeño del trabajador.
En consecuencia y por lo expuesto, el Servicio de Salud encargado del reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por el seguro social contra riesgos laborales en los casos regulados por el artículo 77 bis, es aquel en cuyo territorio está ubicado el lugar de trabajo del trabajador dependiente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469

Legislación citada

Ley 18.469

Circulares citadas

2229

Vea además:

Dictámenes SUSESO