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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10059-1994

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Fecha: 07 de septiembre de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 84, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1342, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la correcta interpretación que debe darse al artículo 18 inciso quinto del D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, en relación al artículo 6º del Reglamento del Servicio de bienestar de ese Ministerio --aprobado por D.S. Nº 84, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-- a la luz de la circular Nº 1342, de esta Superintendencia.

Al respecto expone, en síntesis, que los precedentemente citados artículos 6º y 18 regulan la integración del Consejo Administrativo y establecen una normativa inconciliable.

Por su parte, la referida Circular Nº 1342, de 1994, de esta Superintendencia, establece que los Servicios de Bienestar deberán aplicar las disposiciones del Reglamento General y las del propio que se encuentren vigentes en todo aquello que no se contrapongan a aquél.

Lo antes expuesto exigiría, en su opinión, un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador respecto de la verdadera interpretación que deberá darse a ambas disposiciones, particularmente indicando si habrá operado una derogación tácita.

Finalmente, señala que lo anterior es de particular interés desde el momento que permitirá solucionar las dificultades de reunión que se han presentado para el actual Consejo Administrativo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, si bien es cierto que conforme a la normativa expuesta actualmente deben aplicarse tanto las normas del Reglamento General como las de los reglamentos particulares, pero respecto de estos últimos, sólo un aquello que no se contraponga a aquél; en la especie, el problema de la integración de los Consejos Administrativos se encuentra resuelto en forma puntual.

En efecto, el inciso segundo del artículo transitorio del Reglamento General dispone que los actuales Consejos de los Servicios de Bienestar se mantendrán en sus funciones mientras no se constituyan los nuevos Consejos Administrativos, de conformidad a sus nuevos Reglamentos.

De acuerdo a la norma recién transcrita, el actual Consejo de Administración del Servicio de Bienestar de ese Ministerio, deberá mantenerse en funciones con su actual integración.

Al efecto, se recomienda incluir en el proyecto de reglamento de su Servicio de Bienestar que ese Ministerio remita a esta Superintendencia, un artículo transitorio en que se fije un plazo, que comenzará a correr una vez publicado como decreto supremo, dentro del cual deberá efectuarse la elección de los representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, fijando también el plazo dentro del cual entrarán en funciones una vez elegidos.

En consecuencia, se reitera que de acuerdo al Reglamento General no han de producirse modificaciones en la integración de los Consejos durante el período previo a la entrada en vigencia de los reglamentos particulares, en los que se establecerá la integración de los Consejos Administrativos según aquél dispone.

Cabe hacer presente, finalmente, que el inciso quinto del artículo 18 del citado Reglamento General es una de aquellas normas respecto de las cuales los Servicios de Bienestar no pueden hacer modificación alguna, pues establece la facultad que tiene el Jefe Superior de la Institución de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora --como presidente-- así como también la de designar, en caso de no ejercer la facultad, a un Jefe de Departamento o Jefatura de nivel jerárquico equivalente, para que lo integre en su lugar.

Lo anterior también deberá ser considerado al momento de redactar el citado reglamento particular

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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