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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3554-2020

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Fecha: 10 de noviembre de 2020

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Bono Bodas de Oro. Emite pronunciamiento en situación de emergencia sanitaria.

Descriptores: Bono bodas de oro

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO - REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES

Concordancia con Oficios: 4001-2020

Concordancia con Circulares: 2734

1. Ese Instituto de Previsión Social (IPS), mediante correos electrónicos de "ANT", solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a los problemas que están afectando a un grupo de beneficiarios y beneficiarias del Bono Bodas de Oro de la Ley N°20.506, quienes, atendida la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el País, provocada por la pandemia del Coronavirus, se han visto imposibilitados de concurrir a las oficinas de ese Instituto a cursar la solicitud de beneficio y otros no han podido efectuar el cobro dentro del plazo de seis meses que establece la ley.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506, es un beneficio pecuniario que se entrega por una sola vez, a los cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, y que cumplan determinados requisitos legales.

El artículo 3° de la citada Ley N°20.506, establece que, para impetrar el derecho al Bono Bodas de Oro, los cónyuges, en forma personal o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento de los cincuenta años de matrimonio, y hasta los doce meses siguientes a dicha data, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el IPS.

Del mismo modo, se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

A su turno, la parte final del artículo 5° del referido texto legal, preceptúa, en lo pertinente, que el plazo para el cobro del bono en comento será de seis meses contados a partir de la fecha en que fue ordenado su pago.

Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo señalado en el artículo 8° de la Ley N°20.506, corresponde a este Organismo la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y las establecidas en la mencionada ley.

3. Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, y considerando que los beneficiarios y beneficiarias del bono son adultos mayores, que pertenecen al grupo de mayor riesgo de la población, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales, y en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que estableció la emergencia antes descrita, ha estimado pertinente instruir a ese Instituto, lo siguiente:

a) Solicitud del beneficio

El plazo de doce meses a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.506, correrá a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.

Lo anterior resultará aplicable tanto para los casos en que el plazo de solicitud de beneficio expire durante la vigencia del antes singularizado Decreto N°4, así como para aquellos en que el cumplimiento del requisito de 50 o más años de matrimonio, se verifique durante el mismo plazo de vigencia.

Con todo, cualquiera sea la hipótesis, la renuncia indicada en la segunda parte del inciso primero del artículo 3° de la citada ley, sólo se entenderá una vez expirado este nuevo plazo de doce meses.

b) Cobro del beneficio

Para todos los bonos emitidos a pago durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de seis meses a que se alude en el artículo 5° de la Ley N°20.506, se debe computar a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del referido Decreto N°4, de 2020.

c) Reconsideración y/o regularización

Si ese Instituto hubiere rechazado o no acogido a tramitación la solicitud de beneficio por haberse presentado ésta fuera del plazo legal, deberá reconsiderar su decisión aplicando los criterios indicados en la letra a) precedente.

En todos aquellos casos en que no se hubiere efectuado el cobro del beneficio transcurrido el plazo legal de seis meses de que disponen los beneficiarios y beneficiarias, ese Instituto deberá reemitir o revalidar, cuando corresponda, los respectivos documentos de pago conforme a lo instruido en el literal b) anterior.

Adicionalmente, ese Instituto deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias tendientes a comunicarse con los beneficiarios y beneficiarias a fin de facilitar el cobro de la prestación económica en que se traduce el bono, a través de sistema de pago electrónico, el que en cualquier caso debe ser dirigido al titular del beneficio.

d) Procedimiento para informar el gasto mensual

Para implementar las instrucciones impartidas por el presente oficio, se deberá informar el gasto mensual de acuerdo con las siguientes reglas:

Bonos Caducados

Transcurrido el plazo de seis meses establecido en la ley, los bonos que se encuentren caducados deberán informarse a través del "Informe de Gastos" como "Bonos no cobrados" (dentro del ítem que corresponda), cuyo detalle estará incluido en el archivo 53 con el código 102 en el campo "estado_documento", que da cuenta de la situación de "bono caducado".

Bonos Revalidados

En el caso de los bonos revalidados, se deberá emitir un nuevo documento de pago, el que se registrará en el ítem "Bonos revalidados en el mes", cuyo detalle estará incluido en el archivo 51. Para ello, en el campo "tipo_egreso", se deberá consignar con el código 03 (Reemisión de documento caducado), que da cuenta que se trata de un documento que está reemplazando a otro, el cual había sido emitido al correspondiente beneficiario identificado con igual RUN en ambos documentos, permitiendo en el futuro la verificación de los beneficios que han sido pagados en esta condición de excepción.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
02/10/2019Circular 3449Bono Bodas de OroBONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2734, DE 2011Ley N°16.395; Ley N°20.691 y el artículo 8° de la Ley N°20.506
11/09/2015Circular 3147Bono Bodas de Oro - VariosBONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015.Ley N° 16395; Ley N° 20506
01/10/2014Circular 3047Bono Bodas de Oro - VariosBONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014.Ley N° 16395; Ley N° 20506
24/08/2012Circular 2858Bono Bodas de Oro - VariosBONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.610. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA CIRCULAR N° 2.734, DE 17 DE MAYO DE 2011Ley N° 20610; Ley N° 20506
17/05/2011Circular 2734Bono Bodas de Oro - VariosBONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.506. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 19880; Ley N° 19947; Ley N° 20506; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/09/2023Dictamen O-01-S-01034-2023Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610.
20/09/2022Dictamen 3778-2022Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610.
08/09/2021Dictamen 3310-2021Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610.
18/08/2021Dictamen 3065-2021Bono Bodas de OroBono bodas de oro Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y, Decretos N°s 4 y 24, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.
08/02/2021Dictamen 521-2021Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y Decretos N°s 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud.
18/12/2020Dictamen 4001-2020Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
11/09/2019Dictamen 6007-2019Bono Bodas de OroBono bodas de oroLeyes N°s. 16.395; artículos 2 y 8, Ley N° 20.506; Ley N° 20.610.
19/05/2016Dictamen 30234-2016Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oroLeyes N°s. 20.506 y 20.610.
25/04/2013Dictamen 26132-2013Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - Gestión útil - PlazosLey N° 20.506.
11/04/2013Dictamen 22832-2013Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oroLey N° 20.506 y D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
23/01/2013Dictamen 5206-2013Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - Gestión útilLey N° 20.506.
05/11/2012Dictamen 70636-2012Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - Plazos - PuntajeLey N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
01/10/2012Dictamen 62593-2012Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - PlazosLey N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
27/09/2012Dictamen 61725-2012Bono Bodas de Oro - VariosGestión útilLey N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
04/09/2012Dictamen 57011-2012Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - Gestión útilLey N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
29/03/2012Dictamen 21049-2012Bono Bodas de Oro - VariosBono bodas de oro - FallecimientoLey N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
07/12/2011Dictamen 75442-2011Bono Bodas de Oro - VariosBodas de OroLey N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Código Civil.
TítuloDetalle
Ley 20.610Ley 20.610
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.506Ley 20.506