Dictamen 3554-2020
1. Ese Instituto de Previsión Social (IPS), mediante correos electrónicos de "ANT", solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a los problemas que están afectando a un grupo de beneficiarios y beneficiarias del Bono Bodas de Oro de la Ley N°20.506, quienes, atendida la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el País, provocada por la pandemia del Coronavirus, se han visto imposibilitados de concurrir a las oficinas de ese Instituto a cursar la solicitud de beneficio y otros no han podido efectuar el cobro dentro del plazo de seis meses que establece la ley.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506, es un beneficio pecuniario que se entrega por una sola vez, a los cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, y que cumplan determinados requisitos legales.
El artículo 3° de la citada Ley N°20.506, establece que, para impetrar el derecho al Bono Bodas de Oro, los cónyuges, en forma personal o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento de los cincuenta años de matrimonio, y hasta los doce meses siguientes a dicha data, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el IPS.
Del mismo modo, se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.
A su turno, la parte final del artículo 5° del referido texto legal, preceptúa, en lo pertinente, que el plazo para el cobro del bono en comento será de seis meses contados a partir de la fecha en que fue ordenado su pago.
Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo señalado en el artículo 8° de la Ley N°20.506, corresponde a este Organismo la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y las establecidas en la mencionada ley.
3. Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, y considerando que los beneficiarios y beneficiarias del bono son adultos mayores, que pertenecen al grupo de mayor riesgo de la población, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales, y en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que estableció la emergencia antes descrita, ha estimado pertinente instruir a ese Instituto, lo siguiente:
a) Solicitud del beneficio
El plazo de doce meses a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.506, correrá a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
Lo anterior resultará aplicable tanto para los casos en que el plazo de solicitud de beneficio expire durante la vigencia del antes singularizado Decreto N°4, así como para aquellos en que el cumplimiento del requisito de 50 o más años de matrimonio, se verifique durante el mismo plazo de vigencia.
Con todo, cualquiera sea la hipótesis, la renuncia indicada en la segunda parte del inciso primero del artículo 3° de la citada ley, sólo se entenderá una vez expirado este nuevo plazo de doce meses.
b) Cobro del beneficio
Para todos los bonos emitidos a pago durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de seis meses a que se alude en el artículo 5° de la Ley N°20.506, se debe computar a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del referido Decreto N°4, de 2020.
c) Reconsideración y/o regularización
Si ese Instituto hubiere rechazado o no acogido a tramitación la solicitud de beneficio por haberse presentado ésta fuera del plazo legal, deberá reconsiderar su decisión aplicando los criterios indicados en la letra a) precedente.
En todos aquellos casos en que no se hubiere efectuado el cobro del beneficio transcurrido el plazo legal de seis meses de que disponen los beneficiarios y beneficiarias, ese Instituto deberá reemitir o revalidar, cuando corresponda, los respectivos documentos de pago conforme a lo instruido en el literal b) anterior.
Adicionalmente, ese Instituto deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias tendientes a comunicarse con los beneficiarios y beneficiarias a fin de facilitar el cobro de la prestación económica en que se traduce el bono, a través de sistema de pago electrónico, el que en cualquier caso debe ser dirigido al titular del beneficio.
d) Procedimiento para informar el gasto mensual
Para implementar las instrucciones impartidas por el presente oficio, se deberá informar el gasto mensual de acuerdo con las siguientes reglas:
Bonos Caducados
Transcurrido el plazo de seis meses establecido en la ley, los bonos que se encuentren caducados deberán informarse a través del "Informe de Gastos" como "Bonos no cobrados" (dentro del ítem que corresponda), cuyo detalle estará incluido en el archivo 53 con el código 102 en el campo "estado_documento", que da cuenta de la situación de "bono caducado".
Bonos Revalidados
En el caso de los bonos revalidados, se deberá emitir un nuevo documento de pago, el que se registrará en el ítem "Bonos revalidados en el mes", cuyo detalle estará incluido en el archivo 51. Para ello, en el campo "tipo_egreso", se deberá consignar con el código 03 (Reemisión de documento caducado), que da cuenta que se trata de un documento que está reemplazando a otro, el cual había sido emitido al correspondiente beneficiario identificado con igual RUN en ambos documentos, permitiendo en el futuro la verificación de los beneficios que han sido pagados en esta condición de excepción.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
02/10/2019 | Circular 3449 | Bono Bodas de Oro | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2734, DE 2011 | Ley N°16.395; Ley N°20.691 y el artículo 8° de la Ley N°20.506 |
11/09/2015 | Circular 3147 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015. | Ley N° 16395; Ley N° 20506 |
01/10/2014 | Circular 3047 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014. | Ley N° 16395; Ley N° 20506 |
24/08/2012 | Circular 2858 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.610. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA CIRCULAR N° 2.734, DE 17 DE MAYO DE 2011 | Ley N° 20610; Ley N° 20506 |
17/05/2011 | Circular 2734 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.506. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 19880; Ley N° 19947; Ley N° 20506; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
28/09/2023 | Dictamen O-01-S-01034-2023 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
20/09/2022 | Dictamen 3778-2022 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
08/09/2021 | Dictamen 3310-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
18/08/2021 | Dictamen 3065-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y, Decretos N°s 4 y 24, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud. |
08/02/2021 | Dictamen 521-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y Decretos N°s 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud. |
18/12/2020 | Dictamen 4001-2020 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
11/09/2019 | Dictamen 6007-2019 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s. 16.395; artículos 2 y 8, Ley N° 20.506; Ley N° 20.610. |
19/05/2016 | Dictamen 30234-2016 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro | Leyes N°s. 20.506 y 20.610. |
25/04/2013 | Dictamen 26132-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil - Plazos | Ley N° 20.506. |
11/04/2013 | Dictamen 22832-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro | Ley N° 20.506 y D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
23/01/2013 | Dictamen 5206-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil | Ley N° 20.506. |
05/11/2012 | Dictamen 70636-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Plazos - Puntaje | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
01/10/2012 | Dictamen 62593-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Plazos | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
27/09/2012 | Dictamen 61725-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Gestión útil | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
04/09/2012 | Dictamen 57011-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
29/03/2012 | Dictamen 21049-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Fallecimiento | Ley N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
07/12/2011 | Dictamen 75442-2011 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bodas de Oro | Ley N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda; Código Civil. |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 20.610 | Ley 20.610 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.506 | Ley 20.506 |