Dictamen 14363-2010
1.- Por la presentación de antecedentes se dirigió a esta Superintendencia don, reclamando en contra de esa Mutual, por haber calificado como de origen común y no como un siniestro del trabajo en el trayecto, la caída que sufriera el día 30 de junio de 2009 aproximadamente a las 8:10 horas, en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, en el sector de calle Benavente, Población Empleados Públicos, antes de llegar a la calle Alessandri, La Serena, dado que se habían levantado los pastelones de las veredas por acción de las raíces de los árboles.
Indica que al llegar a su trabajo a las 08:18 horas, al ir a marcar su asistencia, se percató que había sufrido una lesión en el dedo meñique de su mano izquierda, por lo que se presentó a la Sección Personal y Servicios Generales, desde donde fue enviado a esa Mutual para ser atendido, diagnosticándosele el corte de un ligamento en su dedo.
No obstante, agrega que esa Mutual le informó que no procedía calificar su accidente como de trayecto, y no puede otorgarle las prestaciones correspondientes.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó, en síntesis, que el trabajador fue atendido el 30 de junio de 2009, manifestando que ese día, a las 08:00 horas, en dirección a su lugar de trabajo, tropezó en la vereda, cayendo y apoyándose en la mano izquierda. Ahora bien, la evaluación médica y el estudio radiológico habrían permitido determinar el origen común de la lesión diagnosticada como mallet finger de la I.P.F. de meñique izquierdo, por cuanto no presenta una relación de causalidad directa o indirecta entre su sintomatología y el trabajo, motivo por el cual fue derivado a su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo, del artículo 5°, de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. A su vez, el artículo 7°, del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador instruyó, que en aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos o el parte de Carabineros para acreditar que el accidente tuvo lugar en el trayecto directo que media entre su habitación y su lugar de trabajo, su sola declaración puede llegar a constituir un medio de prueba fehaciente, en la medida en que se encuentre debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.
En la especie, los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las declaraciones de doña y de don, son concordantes con la descripción de los hechos realizada por el trabajador accidentado, que consta en la respectiva DIAT. Asimismo, en dichas declaraciones se encuentra suficientemente descrito en cuanto a la fecha, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió el siniestro.
Por otra parte, consultado el Departamento Médico de este Servicio, señala que el mecanismo lesional relatado por el paciente,es concordante con la lesión diagnosticada.
4.- Conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que corresponde a esa Mutual otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, por haber sufrido un accidente del trabajo en el trayecto, y por cuanto el mecanismo lesional es compatible con la dolencia diagnosticada
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
29/05/2007 | Circular 2377 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. | |
26/05/2006 | Circular 2302 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO LEY N° 16.744. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.101. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 20101 |
10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
20/09/2005 | Circular 2238 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Imparte instrucciones a los Organismos administrativos de la Ley N° 16.744. Difusión del procedimiento de denuncia de Accidentes del Trabajo. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
30/07/2001 | Circular 1917 | Seguro laboral (Ley 16.744) | UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/11/2014 | Dictamen 79397-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Con ocasión del trabajo | Ley N° 16.744. |
31/01/2013 | Dictamen 7185-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/05/2010 | Dictamen 32448-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Adicional diferenciada - Exclusión - Financiamiento | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
26/04/2010 | Dictamen 24684-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/04/2010 | Dictamen 23902-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
21/04/2010 | Dictamen 23901-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/04/2010 | Dictamen 22583-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
17/03/2010 | Dictamen 14746-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/03/2010 | Dictamen 14745-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
04/03/2010 | Dictamen 11875-2010 | Calificación de accidente | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/12/2009 | Dictamen 68854-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/12/2009 | Dictamen 68765-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/06/2002 | Dictamen 23988-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5