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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 742-1997

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Fecha: 14 de enero de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19378; Ley Nº 18933; Ley Nº 19.117; Ley Nº 19070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1881; 10124, de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Dirección ha remitido a esta Superintendencia copia de la presentación que le dirigiera la Corporación Municipal de Renca, solicitando se informe al tenor de la misma.
En la referida presentación, la Directora de Recursos Humanos de la aludida Corporación expone que, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 19.070, un docente que presta servicios en una escuela municipalizada tiene derecho a gozar del total de sus remuneraciones mientras se encuentre haciendo uso de una licencia médica; beneficio del cual también gozará el personal que presta servicios en Consultorios de Salud Municipalizados, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 19.378.
En consideración a lo anterior solicita, en síntesis, se informe si procede que el empleador aplique un descuento por los días que un trabajador (de los aludidos precedentemente) se ausenta por enfermedad habiendo acreditado esto con la respectiva licencia médica, pero que no cumple el requisito de tener 6 meses de afiliación y 3 de cotización para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, así como también, en el caso que la entidad pagadora del subsidio rebaje el número de días de reposo otorgados en la licencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que el artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, define la licencia médica como el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador, en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional.
De la definición precedente se colige que para que una licencia médica pueda ser considerada como tal, es preciso, entre otras cosas, que cuente con la autorización del Servicio de Salud o ISAPRE, de modo tal que la falta de dicha autorización obsta a la existencia de una licencia, la que por tal razón no producirá los efectos que le son propios.
Cabe señalar que tal autorización o rechazo - que al igual que la reducción o ampliación del período de reposo le corresponden a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Unidad de licencias médicas o a la ISAPRE - dependerá del cumplimiento de todas las normas formales y de fondo, que se establecen para que una licencia médica sea considerada tal.
Por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 18.933, que creó la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, contiene una norma según la cual las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derechos o beneficios legales que deban ser financiados por la ISAPRE con la que el cotizante ha suscrito un contrato de salud, deben otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la ISAPRE respectiva.
Ahora bien, el artículo 36 de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación que al igual que el artículo 19 inciso tercero de la Ley Nº 19378, que se aplica al personal que presta sus servicios en Consultorios de Salud Municipalizados, otorgó a dichos trabajadores el derecho a continuar gozando del total de sus remuneraciones durante la vigencia de una licencia médica, define a ésta en términos similares al artículo 1 del D.S. Nº 3, citado, incluyendo entre los requisitos con que debe cumplir, la autorización del Servicio de Salud o de la ISAPRE en su caso.
De lo precedente expuesto es posible concluir que el pago de remuneraciones conforme a las normas señaladas se funda en el hecho cierto de ser autorizada la licencia médica, autorización que presupone el cumplimiento de todos los requisitos de forma y de fondo establecidos por el antes citado D.S. Nº 3.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el requisito de "seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica", contenido en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituye un requisito para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral durante los períodos en goce de licencia médica, pero no es un requisito de autorización de la misma, por lo que no tiene repercusión en el derecho del trabajador cuya licencia ha sido autorizada de recibir su remuneración correspondiente a su período, y sí lo tiene en la procedencia del reembolso que se establece en favor del ente empleador (Municipalidades o Corporaciones Municipales).
Lo anterior se funda en lo dispuesto por el inciso primero del artículo único de la Ley Nº 19.117, y los incisos cuarto y quinto del artículo 19 de la Ley Nº 19.378, así como también en lo resuelto por esta Superintendencia en los ordinarios de concordancias, en orden a que no procederá efectuar el referido reembolso cuando, de acuerdo al citado D.F.L. Nº 44, el trabajador no cumpla los requisitos para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral. En caso contrario, también deberá aplicarse el D.F.L. Nº44, para determinar el monto del reembolso a que haya lugar.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, se puede concluir que cuando un trabajador de aquellos a los que le son aplicables las leyes citadas en este oficio, goza de una licencia médica, autorizada, tiene derecho al pago de la remuneración durante el período de la misma así como también el ente empleador tiene el derecho a exigir la devolución de lo pagado por días no autorizados