Usted es un trabajador y su licencia médica fue rechazada
¿El motivo del rechazo fue...
Apelar el rechazo de una licencia médica porque no se puede comprobar el vínculo laboral
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Antecedentes que acrediten la calidad de trabajador: libro de remuneraciones, control de asistencia, liquidación de remuneraciones de meses anteriores a la licencia, el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de la AFP con registros de a lo menos el año anterior a la licencia médica.
- Documentación en que conste la participación del trabajador (Boletas, facturas, notas de débitos, mail, actas de reuniones, finiquitos, actas de las inspecciones del trabajo, entre otros).
- Declaración jurada simple de testigos que den cuenta que conocen a la persona y que señale las labores con el empleador y período de las mismas, señalando porque le consta tal situación.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Apelar el rechazo de una licencia médica por incumplimiento de reposo
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Cualquier antecedente que justifique la ausencia del lugar del reposo médico, tales como asistencia a controles médicos, realización de exámenes clínicos, tratamiento ambulatorios y compra de medicamentos
- Antecedentes que acrediten la realización de gestiones relacionadas con la obtención de beneficios, como concurrir a cobrar un subsidio por incapacidad laboral, trámites para solicitar horas médicas o tramitar un programa médico.
- Declaración detallada de las causas por las que incumplió el reposo, lo anterior para que sea debidamente ponderrado por especialista de SUSESO.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala que corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida por profesional de la salud, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada por el trabajador.
Cabe agregar que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción, la que por su naturaleza es de derecho estricto, por lo cual para su aplicación requiere, además de la existencia de un texto normativo que las contemple expresamente, que se acredite debida y específicamente cada uno de los supuestos que la hace procedente.
Por ejemplo, SUSESO ha fallado que no se ha producido un incumplimiento del reposo por el sólo hecho que nadie abra la puerta al momento de la visita domiciliaria, ya que puede deberse a que la persona no abre voluntariamente, con el objeto de no interrumpir su reposo o que haya demora en la decisión de interrumpirlo o a las dificultades propias de la enfermedad para llegar a la puerta para atender el llamado.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque el reposo es considerado injustificado
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
Documentos requeridos
- Presentación escrita y fundada
Debe ingresar su reclamo, y el relato de su problema, en el formulario electrónico de SUSESO (usar botón "Reclamar en línea" ubicado al final de esta página). - Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman .
- Informe del médico tratante legible, actualizado y con fecha.
Para más información sobre los requisitos de este informe, revise la infografía ¿Qué es el Informe Médico Complementario?.
- Copia de la Licencia Médica, por ambos lados, con timbre, tramitada en ISAPRE o COMPIN (solo para licencias emitidas en un formulario de papel).
Documentos sugeridos
Revisa los documentos opcionales por tipo de patología, para acreditar el reposo indicado por tu licencia médica.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.
Rechazo de una licencia médica
Ayuda
Una ISAPRE o una COMPIN debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo, o cambiarlo de total a parcial o viceversa.
Para ello, pueden solicitar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:
- Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
- Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
- Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
- Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.
- Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.
La ISAPRE o la COMPIN están facultadas para rechazar un licencia médica, cuanto la persona afectada no tiene la calidad de trabajador dependiente o independiente.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque fue presentada fuera de plazo
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Para probar la entrega dentro de plazo:
- Comprobante o recibo para el trabajador que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo reglamentario.
- A falta del comprobante, un certificado del empleador que señale la fecha exacta en que recibió la licencia.
- Comprobante que acredite haber enviado la licencia dentro de plazo, por correo o empresa de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible que un trabajador haya presentado la licencia médica efectivamente fuera de plazo, pero por razones debidamente justificadas.
Para probar la fuerza mayor o caso fortuito, se debe presentar cualquier antecedente que explique el motivo del atraso. Por ejemplo, certificado del médico que acredite que no disponía de horas médicas o de un formulario de licencias; antecedente que acredite hospitalización; certificado del empleador que indique días y horario de atención de oficina administrativa, etc.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia."
Ayuda
El trabajador o trabajadora debe cumplir con los plazos reglamentarios para tramitar una licencia médica. Plazos para la presentación de una licencia:
- Trabajor sector privado: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
- Trabajador sector público: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
Importante: El plazo de 2 ó 3 días hábiles que tienen los trabajadores dependientes, respectivamente, para tramitar su licencia, debe computarse a partir de la fecha de inicio del reposo, constituyendo este día el primero del plazo, siempre y cuando se trate de un día hábil.
- Trabajador independiente: debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una Isapre, y dispone de 2 días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
- Empleador: debe presentarla al COMPIN, C.C.A.F. o Isapre según corresponda, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción.
Información esencial
El COMPIN o una Isapre puede autorizar una licencia médica presentada fuera de los plazos establecidos, siempre que:
- La licencia haya sido presentada dentro de su período de duración o vigencia.
- El atraso en la presentación de la licencia se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor.
Apelar el rechazo de una licencia médica porque el diagnóstico es considerado irrecuperable
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio del médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y posibilidades de recuperación del cuadro clínico.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables)
- Certificado actualizado del hecho de encontrarse en lista de espera para intervención quirúrgica en red de salud pública.
- Cuando proceda, la persona afectada deberá aportar un certificado de la comisión médica regional o central de la Superintendencia de Pensiones que acredite que se encuentra en trámite de pensión de invalidez, o la resolución que declara un menoscabo de la capacidad de trabajo, debidamente ejecutoriada.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista, o matrona reconocida por su empelador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio con cargo a la entidad de previsión, de remuneración en su caso.
Por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario:
- Que el trabajador o trabajadora presente una patología que le impida trabajar.
- Que dicho impedimento para trabajar sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.
Conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual de trabajo, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos en que presenten cuadros agudos.
En el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrarse a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas por tratarse éste de un derecho temporal para la recuperación de la salud y el rentegro laboral. En estos casos, la persona afectada debe iniciar trámite de pensión de invalidez en el Sistema Previsional en que se encuentre afiliada (IPS ó AFP).
Apelar el rechazo o reducción de una licencia médica porque no se puede acreditar la enfermedad grave de un niño menor de un año
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio de médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica, en el evento que aún esté haciendo uso de licencia.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables).
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El Código del Trabajo establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Por ejemplo, para establecer si el menor tiene Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico, se deberá analizar el cuadro clínico y su evolución. Al respecto las COMPIN y las ISAPRE deberán exigir siempre que al presentar la licencia médica tipo 4 para su autorización, se acompañe fotocopia del cuaderno de control del niño sano, que incluya la curva pondoestatural, o el carnet de control de niño sano, sin perjuicio de que se solicite a la madre o quien haga uso del derecho, que acompañe el original de tales documentos a la COMPIN o ISAPRE, según corresponda. Estos antecedentes clínicos permiten acreditar la existencia de repercusiones en el desarrollo pondoestatural del lactante, y en tal caso, justificar la autorización de licencias médicas.
La Circular N° 2727 del 2011, de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, que sean otorgadas con el diagnóstico de reflujo gastroesofágico.
Las Circulares N° 3188 y 3190, ambas de 2015 de SUSESO, imparte instrucciones respecto de los criterios, antecedentes y fundamentos que deben considerarse para pronunciarse respecto de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, originadas por síndrome bronquial obstructivo y alergias a la proteína de la lecha de la vaca.
Apelar la reducción de una licencia médica porque el reposo es considerado excesivo
Recomendación
La persona que ha sido objeto de la reducción de una licencia médica por parte de una COMPIN, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución que reduce el reposo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
Documentos requeridos
- Presentación escrita y fundada
Debe ingresar su reclamo, y el relato de su problema, en el formulario electrónico de SUSESO (usar botón "Reclamar en línea" ubicado al final de esta página). - Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Informe del médico tratante legible, actualizado y con fecha.
- Copia de la Licencia Médica, por ambos lados, con timbre, tramitada en ISAPRE o COMPIN (solo para licencias emitidas en un formulario de papel).
- Para patología siquiátrica y medicina interna: informe psicológico, informe de exámenes imagenológicos, resultados de exámenes de laboratorio u otros, epicrisis, protocolo operatorio, copia de la ficha clínica.
- Para patología traumatológica: informe de exámenes imagenológicos, informe médico tratante.
- Para enfermedades oncológicas: informe médico actualizado y con fecha, con copias de exámenes que avalen el compromiso de salud.
- Para todas las patologías: informe psicológico, informe kinésico, resultados de los exámenes realizados (laboratorio, electrofisiológicos, otros), epicrisis, protocolo operatorio, copia de la ficha clínica.
- Para trámite de Pensión de invalidez: dictamen Ejecutoriado.
- Si la Licencia está asociada a algún evento particular: certificado de defunción, certificado médico de enfermedades graves o accidentes familiares o personas cercanas, certificado de pérdida o daños por aluviones, terremotos, incendios, otros, si hubiese sido afectado por algún evento de esta naturaleza.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente médica, lo que hace necesario que las personas afectadas aporten antecedentes clínicos que justifiquen el reposo, tales como copia de fichas clínicas, epicrisis o informes de cirugías, radiografías, exámenes e imágenes y sus resultados.