Resumen del caso
Apelar el rechazo de una licencia médica porque el diagnóstico es considerado irrecuperable
Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) una licencia médica de origen común rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que el diagnóstico irrecuperable se considera injusto o se estima que no fueron considerados los antecedentes aportados por el trabajador o la trabajadora.
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio del médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y posibilidades de recuperación del cuadro clínico.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables)
- Certificado actualizado del hecho de encontrarse en lista de espera para intervención quirúrgica en red de salud pública.
- Cuando proceda, la persona afectada deberá aportar un certificado de la comisión médica regional o central de la Superintendencia de Pensiones que acredite que se encuentra en trámite de pensión de invalidez, o la resolución que declara un menoscabo de la capacidad de trabajo, debidamente ejecutoriada.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Más información:
¿Qué es una licencia médica?Apelar el rechazo de una licencia médica porque el diagnóstico es considerado irrecuperable
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
- Informe amplio del médico tratante con los fundamentos del período de reposo, tratamiento seguido y posibilidades de recuperación del cuadro clínico.
- Exámenes, radiografías e imágenes con sus respectivos resultados (deseables)
- Certificado actualizado del hecho de encontrarse en lista de espera para intervención quirúrgica en red de salud pública.
- Cuando proceda, la persona afectada deberá aportar un certificado de la comisión médica regional o central de la Superintendencia de Pensiones que acredite que se encuentra en trámite de pensión de invalidez, o la resolución que declara un menoscabo de la capacidad de trabajo, debidamente ejecutoriada.
Tramitación del reclamo
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
Ayuda
El artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista, o matrona reconocida por su empelador en su caso y autorizada por una COMPIN o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio con cargo a la entidad de previsión, de remuneración en su caso.
Por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario:
- Que el trabajador o trabajadora presente una patología que le impida trabajar.
- Que dicho impedimento para trabajar sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral.
Conforme a las dos condiciones señaladas, hay trabajadores que están afectados de patologías crónicas, pero que ellas no le impiden trabajar con su capacidad residual de trabajo, por lo que no ameritan hacer uso de licencias médicas, salvo en períodos en que presenten cuadros agudos.
En el otro extremo, hay trabajadores con patologías crónicas irrecuperables, que les impiden trabajar, por lo que no obstante hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrarse a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas por tratarse éste de un derecho temporal para la recuperación de la salud y el rentegro laboral. En estos casos, la persona afectada debe iniciar trámite de pensión de invalidez en el Sistema Previsional en que se encuentre afiliada (IPS ó AFP).