Resumen del caso
Apelar el rechazo de una licencia médica porque fue presentada fuera de plazo
Permite apelar o reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la licencia médica de origen común rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) debido a que fue presentada fuera de plazo. Se hace presente que para tramitar una licencia médica un trabajador dependiente del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico; el trabajador dependiente del sector público tiene tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico, y el trabajador independiente dispone de dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio de tu reposo.
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Para probar la entrega dentro de plazo:
- Comprobante o recibo para el trabajador que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo reglamentario.
- A falta del comprobante, un certificado del empleador que señale la fecha exacta en que recibió la licencia.
- Comprobante que acredite haber enviado la licencia dentro de plazo, por correo o empresa de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible que un trabajador haya presentado la licencia médica efectivamente fuera de plazo, pero por razones debidamente justificadas.
Para probar la fuerza mayor o caso fortuito, se debe presentar cualquier antecedente que explique el motivo del atraso. Por ejemplo, certificado del médico que acredite que no disponía de horas médicas o de un formulario de licencias; antecedente que acredite hospitalización; certificado del empleador que indique días y horario de atención de oficina administrativa, etc.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia."
Más información:
¿Qué es una licencia médica?Apelar el rechazo de una licencia médica porque fue presentada fuera de plazo
Recomendación
La persona que ha sido objeto del rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN, por la causal ya señalada, debe interponer ante la misma Entidad un recurso de reposición o reconsideración, y sólo en la medida que se mantenga la resolución de rechazo podrá presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl), o en la oficina de Chile Atiende (IPS) más cercana a su domicilio.
Requisitos
- Presentación escrita y fundada, con indicación de nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, institución de salud -FONASA o ISAPRE-, Entidad Reclamada y Caja de Compensación, si es ésta la que paga el Subsidio.
- Resolución o resoluciones de COMPIN que se reclaman.
- Fotocopia íntegra, legible y extendida, por ambos lados, de la o las licencias médicas reclamadas, donde conste el diagnóstico. Si se trata de una Licencia Médica Electrónica no es necesario acompañarla.
Para probar la entrega dentro de plazo:
- Comprobante o recibo para el trabajador que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo reglamentario.
- A falta del comprobante, un certificado del empleador que señale la fecha exacta en que recibió la licencia.
- Comprobante que acredite haber enviado la licencia dentro de plazo, por correo o empresa de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible que un trabajador haya presentado la licencia médica efectivamente fuera de plazo, pero por razones debidamente justificadas.
Para probar la fuerza mayor o caso fortuito, se debe presentar cualquier antecedente que explique el motivo del atraso. Por ejemplo, certificado del médico que acredite que no disponía de horas médicas o de un formulario de licencias; antecedente que acredite hospitalización; certificado del empleador que indique días y horario de atención de oficina administrativa, etc.
Tramitación
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
- Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
- Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia."
Ayuda
El trabajador o trabajadora debe cumplir con los plazos reglamentarios para tramitar una licencia médica. Plazos para la presentación de una licencia:
- Trabajor sector privado: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
- Trabajador sector público: debe presentarla ante su empleador en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
Importante: El plazo de 2 ó 3 días hábiles que tienen los trabajadores dependientes, respectivamente, para tramitar su licencia, debe computarse a partir de la fecha de inicio del reposo, constituyendo este día el primero del plazo, siempre y cuando se trate de un día hábil.
- Trabajador independiente: debe presentarla ante el COMPIN o Isapre, según si está afiliado a Fonasa o a una Isapre, y dispone de 2 días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
- Empleador: debe presentarla al COMPIN, C.C.A.F. o Isapre según corresponda, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción.
Información esencial
El COMPIN o una Isapre puede autorizar una licencia médica presentada fuera de los plazos establecidos, siempre que:
- La licencia haya sido presentada dentro de su período de duración o vigencia.
- El atraso en la presentación de la licencia se haya debido a caso fortuito o fuerza mayor.