Prestaciones adicionales de las Cajas
Son los beneficios culturales, deportivos, artísticos, recreativos o de asistencia social, que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a sus afiliados.
Las prestaciones adicionales son prestaciones de bienestar social que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) a sus afiliados para la satisfacción de las necesidades no cubiertas por las prestaciones previsionales así como por el régimen de crédito social que ellas administran, las que pueden ser del ámbito familiar, cultural, deportivo, artístico, recreativo o de asistencia social.
Estas prestaciones pueden consistir en prestaciones en dinero, en especies o en servicios. Las prestaciones en dinero consisten en daciones, periódicas o no, no sujetas a restitución, como son las ayudas en caso de matrimonio, nacimiento o por escolaridad. Las prestaciones en especies o en servicios pueden ser onerosas o gratuitas. Las onerosas pueden ser bonificadas o no, según si el correspondiente valor sea pagado parcial o totalmente por el afiliado. En cualquier caso, el valor de la especie o del servicio no puede exceder de su costo.
Las C.C.A.F. tienen libertad para establecer las prestaciones adicionales que otorgan a sus afiliados dentro del marco dispuesto por el reglamento general de estas prestaciones. Sin embargo, tanto las prestaciones que otorguen como sus valores, condiciones y requerimientos para su obtención, deben estar contemplados en los respectivos reglamentos particulares de prestaciones adicionales de cada C.C.A.F..
Cada C.C.A.F. define anualmente un Programa de Prestaciones Adicionales, aprobado por el respectivo Directorio, donde da cuenta de los beneficios tanto gratuitos como onerosos que entregará, los que en todo caso, pueden ser modificados durante el curso del año presupuestario. Esta información se encuentra disponible en el sitio web de cada C.C.A.F.
Las prestaciones onerosas pueden ser pagados por los afiliados en efectivo o bien pueden ser financiadas mediante créditos sociales.
Beneficiarios
Los trabajadores y pensionados afiliados a una C.C.A.F. y sus causantes de asignación familiar que se encuentren debidamente reconocidos.
Requisitos
Trabajadores
Pertenecer a una empresa afiliada a la respectiva C.C.A.F..
Pensionados
Las prestaciones adicionales pueden ser otorgadas a contar del segundo mes de su afiliación.
Pueden existir requisitos adicionales propios de la naturaleza y características del beneficio de que se trate.
Entidades Administradoras
El régimen de prestaciones adicionales es administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. La regulación y fiscalización integral del régimen compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Financiamiento
Las prestaciones adicionales se financian con cargo al Fondo Social de la correspondiente C.C.A.F., de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9° del Decreto Supremo Nº 94 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 27 de noviembre de 1978.
Circulares SUSESO
Circular 3793
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES MODIFICA EL TÍTULO I DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.
Fecha de publicación: 09 de noviembre de 2023
Circular 2758
Publicidad de las prestaciones adicionales que otorgan las cajas de compensación de asignación familiar.
Fecha de publicación: 21 de julio de 2011
Circular 2556
Cajas de compensación de asignación familiar. atención de reclamaciones de afiliados relativas al régimen de prestaciones adicionales.
Fecha de publicación: 28 de agosto de 2009
Decretos
Decreto Supremo N° 94 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsisón Social, Subsecretaría de Previsión Social
Aprueba el reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Fecha de publicación: 18 de enero de 1979
Dictámenes SUSESO
Dictamen 1918-2022
Fecha de publicación: 16 de mayo de 2022
Dictamen 1163-2021
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2021
Dictamen 707-2021
Fecha de publicación: 26 de febrero de 2021
Dictamen 3078-2020
Fecha de publicación: 05 de octubre de 2020
Dictamen 2610-2020
Fecha de publicación: 13 de agosto de 2020
Dictamen 1985-2020
Fecha de publicación: 16 de junio de 2020
Dictamen 1931-2020
Fecha de publicación: 09 de junio de 2020
Dictamen 8034-2018
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2018
Dictamen 42227-2017
Fecha de publicación: 06 de septiembre de 2017
Leyes
Ley N° 18.833 de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ley orgánica de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
Fecha de publicación: 13 de septiembre de 1989