Dictamen 1918-2022
1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted dirige junto con agradecer el pronunciamiento de esta Superintendencia consignado en el Oficio N°4.433, de concordancias, estima que la autorización para poder enviar saldos y movimientos de las cuentas de ahorro de leasing habitacional a los correos electrónicos de los titulares que se encuentren registrados en su base de datos institucional, debería ser de carácter permanente y no transitoria tal como se plantea en dicho Oficio.
Lo anterior, de manera de modernizar y agilizar la forma de contacto con los afiliados, otorgar mayor comodidad yseguridad a los mismos en la entrega de información financiera y evitar eventuales pérdidas de dicha información, lo cual se aviene con la forma en que las personas actualmente se relacionancon las distintas entidades, sobre todo con las financieras, en las que el papel y las cartas físicas,cada vez son menos utilizadas, privilegiando los canales electrónicos por sobre los físicos.
Continúa, señalando que dicha modificación en la forma de envío también traerá como consecuencia un ahorro importante en los costos asociados al envío físico de la información- impresión, envío y logística-, ahorro que permitirá a las Cajas de Compensación incrementar o mejorar la entrega de beneficios de seguridad social.
Finalmente, agradece un pronunciamiento favorable a su solicitud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que la regulación contenida en el Oficio N°4.433, de concordancias, fue considerado una excepción temporal a la norma establecida en el cuarto párrafo de la letra h) del Título I de la Circular N°1.464, de 1996, y sólo se mantendrá mientras dure el período en que se extienda el estado de alerta sanitaria a que se refiere el Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, el cual fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2022.
No obstante, este cambio normativo está considerado en la revisión general que está haciendo la Superintendencia de la normativa generada en pandemia, para efectos de llevarla a regulación permanente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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18/01/1996 | Circular 1464 | Cajas de Compensación | INSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401. | Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281 |
23/12/1993 | Circular 1318 | Cajas de Compensación | LEASING HABITACIONAL. INSTRUYE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR EN ORDEN A ELEVAR EN CONSULTA ACUERDOS DE DIRECTORIO QUE INDICA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/11/2021 | Dictamen 4433-2021 | Prestaciones adicionales | CCAF - cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventa | Leyes N°s.16.395 y 18.833 y 19.281. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio. |
24/10/2002 | Dictamen 47356-2002 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.281; Ley Nº 19.439 |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 19.281 | Ley 19.281 |
Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DS 4 de 2020 MinsalLey 16.395, artículo 23Ley 18.833Ley 19.281