Texto
Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los
estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con
ocasión de sus estudios o en la realización de su
práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por
estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o
cursos de los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El Presidente de la República queda facultado para
decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la
incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar,
la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les
otorgará y los organismos, instituciones o servicios que
administrarán dicho seguro.