Dictamen 3815-1979
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Corresponde al Servicio Nacional de Salud determinar si el accidente sufrido por una escolar puede entenderse cubierto con el seguro a que se refiere al art. 3 de Ley 16744 y el Decreto 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y pagar o reembolsar los gastos de atención médica y hospitalaria que dicho accidente ha demandado a sus padres, así como la atención en el Centro que, según lo informado a esta Superintendencia, fue absolutamente necesario otorgar a la víctima.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/11/1978 | Dictamen 3815-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Artículo 3 | Ley 16.744, artículo 3 |