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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 14

Texto

    Artículo 14° Los organismos administradores no podrán
destinar a gastos de administración una suma superior al
10% de los ingresos que les correspondan para este seguro.
Sin perjuicio de dicho porcentaje máximo, a las
Mutualidades no podrá fijárseles menos del cinco por
ciento de sus ingresos para tales gastos en los decretos en
que se aprueban las estimaciones presupuestarias de esta
ley.