Texto
Artículo 94.- La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente párrafo y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a los regímenes de las cajas de previsión u organismos auxiliares.
En los servicios, establecimientos o empresas a que se refiere el inciso primero, en que trabajan mujeres, se colocarán, en lugares visibles, carteles que contengan el texto del presente párrafo y el de su reglamento.