dl 2200, artículo 99
Texto
Artículo 99.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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06/05/1985 | Dictamen 5339-1985 | Licencias médicas | dl 2200, artículo 99 |