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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 99

Texto

    Artículo 99.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/05/1985Dictamen 5339-1985Licencias médicas dl 2200, artículo 99