dl 2200, artículo 95
Texto
Artículo 95.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.
Dictámenes relacionados (4)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
26/05/1986 | Dictamen 4595-1986 | Licencias médicas | dl 2200, artículo 95 | |
27/02/1986 | Dictamen 2234-1986 | Licencias médicas | dl 2200, artículo 95 | |
22/08/1984 | Dictamen 5876-1984 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | dl 2200, artículo 95 | |
12/01/1984 | Dictamen 262-1984 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | dl 2200, artículo 95 |