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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para todos los efectos legales se entiende:
    a) Por empleador, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, y b) Por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.