dl 2200, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales se entiende: a) Por empleador, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, y b) Por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/07/1986 | Dictamen 5951-1986 | Cajas de Compensación | dl 2200, artículo 3ley 18.018, artículo 1ley 18.018, artículo 2 | |
21/09/1983 | Dictamen 3358-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 2200, artículo 3 |